Se ha recibido su último escrito referido a la queja arriba indicada,
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida se comprueba que las obras denunciadas fueron finalmente legalizadas en agosto de 2018, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. No obstante debemos indicar que desde el informe técnico de fecha 12 de julio de 2013, en el que se indica que las obras de mejora de la accesibilidad “serían legalizables” hasta la resolución de la Alcaldía por la que efectivamente se legalizan, transcurren casi 5 años, sin que se suministre ninguna explicación de las razones de dicho retraso y/o paralización.
3. Es oportuno recordar que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
4. Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y se recuerda que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
5. Las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas y nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
1.- Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Tramitar con celeridad y eficacia los expedientes de restablecimiento de la legalidad.
2.- Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)