Restablecimiento del suministro eléctrico mientras se resuelve la reclamación administrativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15000664


Texto

Se ha recibido escrito de esa Dirección General en el que informa del estado del procedimiento de reclamación promovido por la interesada, sobre la refacturación complementaria y el corte de suministro eléctrico.

Se indica que ha recibido un escrito de la empresa distribuidora en el que se informa de que el día 19 de marzo de 2014, técnicos de la empresa detectaron una “manipulación del equipo de medida”, retirando el contador e instalando otro. Con posterioridad, el contador se revisó en la oficina técnica de la empresa confirmando la manipulación, que dio lugar al corte de suministro el 27 de octubre de 2014, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la reclamación presentada, la interesada cuestiona la valoración probatoria de la empresa distribuidora, por considerar que las fotografías en que se basa son ilegibles, pero mientras esta Dirección General resuelve, el suministro eléctrico permanece cortado.

Consideraciones

Según el apartado c) del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica procede la suspensión del suministro cuando se manipule el equipo de medida o se evite su correcto funcionamiento, y el artículo 90.2 del citado Real Decreto dispone que la suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución del contrato.

Esta institución considera que el corte de suministro con carácter inmediato, en el momento en que la empresa distribuidora estime que se ha cometido un fraude, es una medida que carece de razón de fundamento. Y tampoco se alcanza a comprender cuáles son los fines de interés público a los que sirve tal medida. De hecho, la experiencia acumulada pone de manifiesto que en muchas ocasiones las empresas distribuidoras no ejecutan un corte de suministro en los casos de fraude, sino que exclusivamente proceden a efectuar la refacturación complementaria prevista reglamentariamente.

Conforme al artículo de 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. De acuerdo con el párrafo 3º del mismo artículo 72, la posibilidad de acordar de oficio medidas provisionales solo está limitada en dos supuestos: cuando puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o cuando impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

El Defensor del Pueblo considera que el corte inmediato de suministro por un supuesto fraude es una medida de presión que debilita la posición jurídica del ciudadano y puede dejar sin efecto sus legítimas posibilidades de defensa.

Dado que la Administración puede declarar que una factura es improcedente y que, por tanto, el corte de suministro asociado al impago de la misma nunca debió producirse, es necesario que la Administración ejerza esta potestad de adoptar, como medida provisional, la suspensión del corte del suministro o, en el caso en que este ya se hubiera ejecutado, ordenar su restablecimiento mientras se resuelve la reclamación y hasta que ésta sea firme y ejecutiva.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar como medida cautelar el restablecimiento del suministro eléctrico mientras se resuelve la reclamación administrativa.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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