Retirada de la vía pública de una terraza sin autorización.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para retirar de la vía pública la terraza referida por el interesado en su instancia registrada el día 8 de enero de 2020 al no disponer de autorización para la ocupación del dominio público.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de O Grove (Pontevedra)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012665

 

SUGERENCIA:

Tramitar el correspondiente procedimiento sancionador al amparo de la Ordenanza reguladora de actividades de ocupación de terrenos de uso público con mesas u otro mobiliario.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de O Grove (Pontevedra)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012665

 

SUGERENCIA:

Notificar al interesado la respuesta expresa que se dé a su escrito presentado en fecha 8 de enero de 2020 y reiterado el día 27 de abril de 2021.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de O Grove (Pontevedra)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012665

 


Retirada de la vía pública de una terraza sin autorización.

Se ha recibido su escrito (S/ref. …-…-…-… /…/…), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la lectura de la información aportada por ese ayuntamiento se desprende que ese consistorio no ha dado respuesta expresa y por escrito al escrito presentado por el interesado el día 8 de enero de 2020 y reiterado el día 27 de abril de 2021.

Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración a la solicitud presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 103 de la Constitución.

El principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que cumplan con el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas para que puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

2. La ocupación de dominio público a través de mesas, sillas u otros elementos desmontables está sujeta a la concesión de una autorización previa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en la ordenanza reguladora sobre la materia aprobada para el municipio por el pleno de la corporación.

3. Respecto de la información municipal aportada a esta institución, se observa que el establecimiento comercial no cuenta con la autorización precisa para ocupar el dominio público con mesas y sillas.

El artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de actividades de ocupación de terrenos de uso público con mesas u otro mobiliario establece que la instalación de terrazas sin la preceptiva autorización o sin ajustarse a las condiciones de la autorización concedida, dará lugar a la inmediata orden de retirada, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer, y subsidiariamente la retirada por el ayuntamiento a costa de la persona interesada.

El artículo 32 del mismo texto dispone que la instalación de terrazas sin autorización constituye una infracción muy grave, que se sancionará con una multa de 501 a 1.000 euros.

4. El ayuntamiento ha de tener en cuenta que está obligado a proteger y defender su patrimonio, tal y como mandata el artículo 28.1 de la Ley 33/2003, y que, para ello, puede ejercer las potestades administrativas que tiene legalmente atribuidas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por tanto, ese ayuntamiento, en cumplimiento de su propia ordenanza, debería haber procedido a instar la retirada inmediata de la terraza que ocupa la vía pública sin autorización previa. La falta de actuación supone una irregularidad administrativa que esta institución ha de poner de manifiesto, máxime cuando consta una denuncia del interesado registrada en ese consistorio el día 8 de enero de 2020 que, según la información aportada, no ha obtenido respuesta.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular al Ayuntamiento de O Grove las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas necesarias para retirar de la vía pública la terraza referida por el interesado en su instancia registrada el día 8 de enero de 2020 al no disponer de autorización para la ocupación del dominio público.

2. Tramitar el correspondiente procedimiento sancionador al amparo de la Ordenanza reguladora de actividades de ocupación de terrenos de uso público con mesas u otro mobiliario.

3. Notificar al interesado la respuesta expresa que se dé a su escrito presentado en fecha 8 de enero de 2020 y reiterado el día 27 de abril de 2021.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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