Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De acuerdo con lo manifestado en su escrito debido al elevado número de expedientes que se tramitan en ese Tribunal no ha podido resolverse aun la reclamación económico administrativa interpuesta por el interesado solicitando la admisión a trámite de la suspensión de la deuda por razones de daños irreparables, siendo una cuestión de resolución urgente dadas las circunstancias económicas y familiares.
Decisión
1. Solicitar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que confirmen la resolución y notificación de la reclamación económico administrativa.
2. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo