Texto
Se ha recibido en esta institución un escrito de V.E., (su referencia 6981/16), en el que se facilita una ampliación de la información remitida con anterioridad, sobre el retraso en la devolución del importe de multas de tráfico.
Consideraciones
1. En el mes de febrero de 2016 la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental remitió un escrito a las personas titulares de autorización de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial, APR, informándoles de que si su vehículo había sido captado por las cámaras allí instaladas, el mismo no sería sancionado, que de haberlo sido, las multas quedarían sin efecto, y si estuvieran estas pagadas, se les notificaría su revocación y cómo podrían solicitar la devolución del importe.
2. Desde entonces han transcurrido nueve meses y las devoluciones no se han producido, porque, según ese Ayuntamiento, el gran número de ellas, 53.408, ha obligado a establecer un procedimiento especial, en el que se han de convalidar las actuaciones de anulación por parte de la Junta de Gobierno, ejerciendo la competencia por avocación. También se ha debido desarrollar un programa informático especial para un trámite masivo de devoluciones.
3. Por el incremento considerable del tiempo de devolución de ingresos indebidos, ese Ayuntamiento reclama paciencia a los ciudadanos, recordándoles que se les abonarán los intereses correspondientes.
4. Los ciudadanos tienen derecho a recibir una buena Administración, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución, entre otros preceptos. debiendo extremarse los mecanismos para facilitarla, si la deficiente prestación del servicio público, le pudiera estar beneficiando, lo que se daría si el dinero cobrado vaya a producir mayor rendimiento que el importe de intereses de demora a pagar con el principal.
5. Se ha de tener en cuenta, además, que el principio de buena administración, donde se incluye el principio general de responsabilidad, está relacionado con los principios del Estado de Derecho, encaminados a lograr la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de los administrados.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Mejorar las medidas adoptadas para atender con eficacia y prontitud las peticiones ciudadanas de devolución de cantidades pagadas por las multas posteriormente revocadas en las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid.
En la seguridad de que la recomendación formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo