Retraso en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central.

SUGERENCIA:

Que, de acuerdo con lo que establece la Ley, y teniendo en cuenta el desarrollo que ha seguido la tramitación de este caso en el Registro Civil Central, se proceda a resolver a la mayor brevedad posible el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Registro Civil Central de fecha 20 de julio de 2022, determinando lo que corresponda, en relación con la inscripción de nacimiento de (…) y (…)

Fecha: 05/04/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22009775

 


Retraso en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central.

Se han recibido las alegaciones del interesado al informe enviado por la Magistrada Responsable del Registro Civil Central en este caso, en las que manifiesta lo siguiente:

1. Cuando se inició esta queja ante el Defensor del Pueblo en mayo del 2022, no se había dado traslado de ninguna resolución en el expediente de inscripción de los hijos menores del interesado por parte del Registro Civil Central (RCC). El auto denegatorio está fechado el 20 de julio de 2022, 3 meses después de iniciarse esta actuación. El auto fue recurrido en apelación el 20 de septiembre de 2022, y está pendiente de resolución.

2. El interesado afirma que se la documentación que fue requerida por el Registro Civil Central se aportó en tiempo y forma, y que la madre de los niños compareció tal y como fue requerida por el Consulado en Colombia. Sin embargo, la causa que alude el auto denegatorio de la inscripción es no haber aportado documentación. Esta es la principal alegación de su recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

3. En el informe remitido por el Registro Civil Central alude al caso de dos niñas gemelas, que nacieron el 3 de marzo. Sin embargo, el caso al que se refiere esta queja es el de un niño y una niña, nacidos el 1 de marzo del 2020. Por lo que se duda de que este informe se refiera a este caso.

4. El interesado considera que sus hijos están siendo discriminados por su lugar de nacimiento, y reclama una pronta resolución de su expediente.

Una vez analizadas estas alegaciones, deberían tenerse en cuenta, además las siguientes

Consideraciones

1. Este caso se inicia por la reclamación de este particular por los retrasos injustificados en la inscripción de nacimiento de estos sus hijos en el Registro Civil Central. Los niños nacieron en marzo del 2020, en Colombia y en julio del 2020, se solicitó su inscripción. Pero la resolución del expediente no se produce hasta el 20 de Julio del 2022, cuatro meses después de que desde el Defensor del Pueblo procediese a la apertura de este procedimiento por dilaciones indebidas y a la solicitud de información.

2. Los retrasos en la tramitación de este expediente afectan a dos menores, (…) (POE …) y (…) (POE …), por lo que debería primar su interés superior a la hora de resolver en tiempo y forma lo que proceda, de acuerdo con la ley.

3. En el informe que emite el Registro Civil Central ante la petición de información del Defensor del Pueblo hay errores sobre la identidad de los menores, lo que lleva a generar dudas sobre el proceso llevado a cabo para valoración de la solicitud de inscripción de los hijos del interesado.

4. En estos momentos el auto denegatorio de 20 de julio de 2022, (número de resolución …) esta recurrido en apelación por parte del interesado a la espera de la correspondiente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, de acuerdo con lo que establece la Ley, y teniendo en cuenta el desarrollo que ha seguido la tramitación de este caso en el Registro Civil Central, se proceda a resolver a la mayor brevedad posible el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Registro Civil Central de fecha 20 de julio de 2022, determinando lo que corresponda, en relación con la inscripción de nacimiento de (…) y (…).

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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