Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Tras estudiar la información remitida, se comprueba que ya se ha abonado la ayuda a la interesada, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar con las presentes actuaciones.
2.- No obstante, debemos llamar la atención sobre el retraso en la resolución de la solicitud. Con fecha de 7 de junio de 2019 la interesada y el cotitular del contrato de arrendamiento presentaron la solicitud pero hasta el 2 de junio de 2021 no han recibido la subvención.
3.- Como se ha señalado con ocasión de otras quejas similares, esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero tiene muy presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que le origina su vivienda que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.
4.- Ante este panorama desolador, especialmente tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas.
Decisión
Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de la resolución la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo