Corrección de errores en un expediente de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Retrotraer las actuaciones en el expediente de nacionalidad de la interesada para que, tras aportar su certificación de nacimiento corregida, pueda llevarse a cabo su inscripción como española en el registro civil.

Fecha: 22/07/2020
Administración: Registro Civil de Lleida
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17020971

 


Corrección de errores en un expediente de nacionalidad.

La compareciente se dirigió a esta institución en relación con las dificultades que tenía para obtener un certificado literal de nacimiento que había solicitado al Registro Civil Central, a través de una petición cursada desde ese registro civil.

Al parecer, una vez emitida la certificación y aportada a ese registro, le han indicado que su expediente de nacionalidad ha caducado.

Consideraciones

1. Esta institución inició la tramitación de la presente queja por la dilación por parte del Registro Civil Central en la expedición de la certificación de nacimiento corregida, que debía ser aportada para completar los trámites de adquisición de la nacionalidad española. Una vez emitida la certificación, la interesada ha comunicado a esta institución que no se le ha permitido completar el trámite por considerar ese registro que en el expediente ha concurrido la caducidad. Revisada la documentación obrante en el expediente abierto en esta institución a nombre de la interesada, se constata lo siguiente:

– Que ese registro civil notificó la resolución de concesión de la nacionalidad española a la interesada en fecha 7 de junio de 2016. Ese registro había tramitado la nacionalidad asignando al expediente el número …./…..

– En el mismo acto, la interesada manifestó que no renunciaba a su nacionalidad (dado que no le resulta exigible) y que deseaba adquirir la vecindad civil catalana. También realizó la jura o promesa y solicitó su inscripción en ese registro civil.

2. Tras la realización de los trámites mencionados, la compareciente fue citada para que comprobara el borrador de inscripción de la nacionalidad española, trámite que, al parecer, realiza el juzgado con carácter previo a la inscripción en el registro, y fue en dicho momento cuando la compareciente manifestó que sus apellidos eran (…..) y no (…..) y añadió que su certificación de nacimiento ya había sido corregida.

A la vista de estas manifestaciones, la funcionaria le indicó la necesidad de que aportara una certificación nueva ya corregida para poder incluir los apellidos correctos y, en consecuencia, el trámite de inscripción de la nacionalidad española quedó interrumpido. La certificación, pedida ante un órgano de la Administración pública, fue aportada fuera del plazo de 180 días y la funcionaria comunicó a la interesada que el expediente ya había caducado.

3. La compareciente afirma que cuando solicitó la certificación corregida para aportarla al expediente, siguiendo las indicaciones de la funcionaria del registro, solo quedaban dos meses para el cumplimiento de los 180 días. También manifiesta que en ningún momento se le indicó que podía pedir una prórroga del plazo si no obtenía la certificación corregida a tiempo.

4. Del análisis del presente asunto queda claro que la interesada había realizado todos los trámites para adquirir la nacionalidad, estando pendiente únicamente la inscripción en el registro, a la espera de la aportación de la certificación de nacimiento corregida.

En el presente caso, por tanto, ese registro conocía la causa por la cual no se había realizado la inscripción, acto que completa el procedimiento de adquisición de la nacionalidad, no obstante lo cual declaró la caducidad sin que la compareciente fuera citada a fin de que alegara lo que entendiera oportuno o, en su caso, pidiera prórroga del plazo, a la vista de las circunstancias concurrentes.

5. En relación con esta cuestión debe señalarse que, si bien es cierto que la prórroga no está prevista legalmente, es facultad del Encargado del Registro Civil en atención a las circunstancias concurrentes otorgar un plazo de prórroga (Resolución de la ….. número …./2015 de 2 de octubre).

Por otra parte, la dirección general también ha señalado que el interesado debe ser citado antes de declarar la caducidad del expediente de nacionalidad. Así, en su Resolución número …/2018, de 9 de febrero, se pone de manifiesto: “No consta en este caso que antes de ser declarada la caducidad se hubiera intentado, al menos, la notificación al promotor del inicio de dicho procedimiento, razón por la cual, en principio procedería estimar el recurso y retrotraer las actuaciones al momento en el que debió ser citado con carácter previo a la declaración sobre la caducidad del expediente”.

Coincidiendo con el mencionado centro directivo, se considera que en el presente caso, ese registro o bien debió indicar a la interesada que pidiera una prórroga desde que tuvo conocimiento de que debía aportar una certificación o, en todo caso, con carácter previo a declarar la caducidad.

6. Tal y como se ha indicado anteriormente, la demora en la certificación estaba provocada por la propia Administración española. La Secretaría de Estado de Justicia ha comunicado a esta institución que ya figura en INFOREG la certificación de nacimiento de la interesada con el nombre de (…..).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones en el expediente de nacionalidad de la interesada para que, tras aportar su certificación de nacimiento corregida, pueda llevarse a cabo su inscripción como española en el registro civil.

 En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese registro civil y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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