Expulsión del cónyuge de una ciudadana española Revocar la resolución de expulsión dada la condición de cónyuge de ciudadana española

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17009566


Texto

El letrado compareciente expone que su representado, ciudadano argelino, interno en el CIE de Valencia, es cónyuge de la ciudadana española Dña. (…), con la que contrajo matrimonio en el año (…) y ambos son padres de la menor (…).

El Sr. (…) afirma que ha intentado sin éxito presentar solicitud de revocación de la expulsión ante esa Subdelegación a través del Registro Electrónico, por lo que finalmente la ha presentado por correo electrónico y se ha dirigido a esta institución solicitando su intervención, a fin de evitar la expulsión de su representado.

Consideraciones

1 El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, dispone que dicha norma se aplicará, entre otros, al cónyuge del ciudadano de la Unión Europea.

2 El artículo 15 del Real Decreto mencionado establece la posibilidad de ordenar la expulsión o devolución del territorio español de los ciudadanos que se encuentran en el ámbito de aplicación de dicha norma, si existen motivos graves de orden público o de seguridad pública. El Real Decreto citado dispone que antes de adoptar una decisión en ese sentido, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

3 El apartado 5 del mencionado artículo 15 dispone que las decisiones adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas, debiendo constituir en todo caso una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente, en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.

4 Las circunstancias personales del interesado, acontecidas con posterioridad a la fecha en la que se dictó la resolución de expulsión, han cambiado sustancialmente al ser cónyuge de ciudadana española, por lo que resulta preciso revisar la resolución administrativa dictada en su día.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente del interesado y REVOCAR la resolución sancionadora de expulsión dictada en contra de él, dada su condición de cónyuge de ciudadana española, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

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