Revisión de los expedientes en los que se incluye como renta de una persona dependiente la cuantía de la prestación por hijo a cargo, cuando el causante sea otra persona

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14001909


Texto

Se ha recibido la respuesta de esa Consejería en la queja de referencia, en la que se plantea el efecto del cómputo de la prestación económica por hijo a cargo en el cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios de servicios de dependencia, cuando el causante de la prestación es otra persona dependiente.

Consideraciones

 I. En el informe recibido de la Secretaría General Técnica de esa Consejería se deja constancia de que se ha detectado un error en la cuantía económica anotada en la aplicación informática, dado que se había expresado como protección familiar sin complemento de tercera persona, por lo que se ha revisado la capacidad económica de la interesada minorándola en la cuantía del complemento.

 II. Se reafirma en los criterios de actuación aplicados hasta el momento, según los cuales al calcular la capacidad económica, a efectos de la participación en el coste del servicio como persona dependiente, esa Consejería incluye como ingresos propios las cuantías que percibe el beneficiario en concepto de prestación familiar, aún cuando el causante de dicha prestación sea su hijo también dependiente.

En apoyo de dicha interpretación se señala que el artículo 31.1 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, considera renta personal los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 III. Al incluir dichas cuantías no se tienen en consideración las cargas familiares a las que la persona dependiente se encuentra obligada a atender. Únicamente se excluyen las pensiones compensatorias que el beneficiario realice en favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente. Es decir, sólo podría excluir los gastos de mantenimiento de su familia si ya no viven en la misma casa y puede justificar que les paga una pensión o anualidad por alimentos.

Los gastos del hijo con discapacidad que viviera con la persona dependiente y a su cargo, no se podrían excluir. Y, además, la prestación económica recibida de la Seguridad Social por tener a cargo a dicho hijo, se suma a los otros ingresos de la persona dependiente para calcular su renta personal, lo que conlleva un incremento en el precio que deberá pagar por los servicios que recibe en su condición de persona dependiente.

 III. La prestación por hijo a cargo mayor de 18 años, con una discapacidad superior al 75 por ciento, es una prestación de la Seguridad Social cuya finalidad es la de incrementar el bienestar de la persona causante que carece de otros ingresos suficientes para atender su situación. Tan es así, que su reconocimiento esta condicionado a la carencia de ingresos propios del causante y no del beneficiario de la prestación. En caso de fallecimiento o independencia económica de la hija, la prestación se extinguiría.

Conforme a las normas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, esta prestación está exenta. Tampoco tiene la consideración de renta o ingreso computable a efectos de reconocimiento del subsidio por desempleo y se excluirá igualmente del cómputo de rentas para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva.

En este caso el progenitor es beneficiario de la prestación, en su condición de representante y obligado al mantenimiento del hijo con discapacidad severa, por lo tanto no puede disponer de dicha prestación para hacer frente al pago de su propia atención como dependiente.

 IV. En el presente caso, se ha acreditado, además, que la misma prestación está siendo contabilizada dos veces. Por una parte, como ingresos de la madre (Comunidad de Madrid) y por otra, como capacidad económica de la hija y causante de la prestación (Junta de Castilla y León).

 V. Preocupa a esta Institución la situación económica en que quedan las personas vinculadas y a cargo de la persona dependiente obligada al pago por los servicios que recibe en aplicación de la Ley de Dependencia. Por ello, entiende que aun cuando la persona en situación de dependencia sea la beneficiaria de ciertas ayudas, estas no deberían incluirse como renta personal cuando su finalidad sea atender la situación de especial dificultad de otros miembros de la unidad familiar, como sucede en el caso de la prestación por hijo a cargo, las ayudas al estudio, las subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como cualquier otra de similar naturaleza.

De los datos facilitados a esta Institución se desprende que, en 495 expedientes de personas en situación de dependencia, de un total de 110.000 expedientes, se computa la cuantía de la prestación económica por hijos mayores con discapacidad.

Decisión

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente.

RECOMENDACIÓN

1. Adoptar las medidas pertinentes para que en la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no se computen como renta personal, las cuantías de las prestaciones por hijo a cargo de las que sea beneficiario cuando el causante sea otra persona.

2. Revisar los expedientes en los que se esté incluyendo como renta personal del beneficiario la cuantía de la prestación por hijo a cargo cuando el causante sea otra persona.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.