Revisión de una resolución denegatoria de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución denegatoria dictada en el recurso presentado y requerir al interesado para que aporte un nuevo certificado de antecedentes penales, si se constata que no se encuentra en su expediente.

Fecha: 28/04/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001891

 


Revisión de una resolución denegatoria de nacionalidad.

Se ha recibido escrito de V.E., en relación con el asunto mencionado.

En el mismo se comunica que mediante resolución de 29 de septiembre de 2019, de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, se había denegado la solicitud de nacionalidad del interesado. Sin embargo, en su escrito no se hace referencia a la causa de denegación.

El Sr. (…..) se dirigió a esta institución cuando se denegó su expediente de nacionalidad y en su escrito manifestaba su desacuerdo dado que la causa de denegación era la falta de aportación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. El señor (…..) mantenía que dicho certificado así como el de nacimiento los había presentado en el Registro Civil de Badalona, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el órgano competente.

Consideraciones

1. Una vez evaluada la queja, esta institución solicitó al Registro Civil de Badalona que ratificara las manifestaciones del interesado respecto al cumplimiento del requerimiento y, en ese caso, comunicara si se había remitido dicha documentación a ese ministerio.

2. En respuesta a dicha solicitud, se recibió escrito del citado registro en el que se ponía de manifiesto lo siguiente:

“Que en este Registro Civil consta la aportación de los documentos requeridos al señor (…..) en su día, los cuales fueron enviados al órgano competente”.

El registro ha remitido a esta institución documentos que obran en la oficina registral que avalan tales afirmaciones y cuya copia se adjunta al presente escrito.

3. La resolución de denegación de la nacionalidad, a la que ha tenido acceso esta institución determina que la causa de denegación es la falta de aportación del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y, sin embargo, como ha quedado acreditado, el interesado cumplimentó el requerimiento como constata el propio registro.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución denegatoria dictada en el recurso presentado y requerir al interesado para que aporte un nuevo certificado de antecedentes penales, si se constata que no se encuentra en su expediente. 

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de ese organismo y, en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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