Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta institución en fecha 8 de julio de 2021, registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. El artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que «Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas».
2. La interesada se acogió al procedimiento abreviado dentro del plazo de los 20 días establecidos en la normativa vigente, dando la orden a su entidad bancaria para que se efectuara la transferencia. Así lo acredita el justificante presentado por la compareciente, cuya copia se adjunta. Es evidente la voluntad de la compareciente de acogerse al procedimiento abreviado y realizar el pago del 50 % de la sanción.
3. No se puede responsabilizar a la ciudadana de los plazos de actuación de la entidad bancaria que, por otro lado, no se retrasó y ejecutó la orden de abono a la mañana siguiente.
4. El Defensor del Pueblo considera que una ordenanza municipal fiscal no puede desvirtuar los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico número …../2018, y se proceda a la devolución de la parte de la sanción y los intereses indebidamente cobrados.
Se solicita que comunique a esta institución si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. En el caso de que considere que procede aceptar esta resolución, se adjuntará la copia de la contestación que ese consistorio envíe a la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)