Revisión de los requerimientos psicofísicos para los reconocimientos de ingreso del personal en Renfe.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la revisión de los requerimientos psicofísicos para los reconocimientos de ingreso en Renfe para adaptarlos a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora (RENFE). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21019219

 

SUGERENCIA:

Que se revise la decisión adoptada en el reconocimiento psicofísico de ingreso de la interesada en atención a los principios y criterios que exige la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora (RENFE). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21019219

 


Revisión de los requerimientos psicofísicos para los reconocimientos de ingreso del personal en Renfe.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe comunica que Renfe realiza un reconocimiento psicofísico a los trabajadores de nuevo ingreso, que dio lugar a la valoración de la Sra. (…) como “no capacitada”.

A este respecto se indica que el Procedimiento Operativo de Vigilancia de la Salud de los trabajadores establece que para el ingreso en la empresa se aplicarán las condiciones mínimas de capacidad médico laboral recogida en el Anexo 2.

Dentro del Anexo 2, en el Canal 4 “Psiquismo” se indica que para el ingreso en los Trabajos de Tipo Administrativo uno de los requisitos mínimos es “No padecer enfermedad mental”.

La Sra. (…) había participado en el proceso selectivo por el cupo de discapacidad y presentó en el reconocimiento psicofísico dictamen técnico facultativo de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de 11 de septiembre de 2019, donde se le reconoce una discapacidad del 55% motivada (además de los trastornos músculo esqueléticos) por un Trastorno de la Afectividad por Trastorno Bipolar de Etiología no filiada.

La médico especialista en Medicina del trabajo de Renfe dedujo de este dictamen “la enfermedad mental todavía está presente puesto que no ha sido revocado el grado de discapacidad y del Informe Clínico de Salud Mental (de fecha 10 de junio de 2021) se deduce que -aunque sigue un proceso de mejoría- todavía continúa en tratamiento”.

En definitiva, es el propio diagnóstico de la enfermedad y la constancia de que la interesada continúa en tratamiento lo que ha determinado que se la considere no capacitada para el trabajo.

2. La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, elimina el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público.

Esta orden enuncia además la obligación de los poderes públicos de eliminar las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad en el ámbito de la enfermedad.

Conforme recuerda esta orden, el Tribunal Constitucional ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

La orden recuerda la obligación de los poderes públicos de impulsar todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, “especialmente en aquellas áreas que, como el empleo, favorezcan la integración de los ciudadanos en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural y, singularmente, en el empleo público, que ha demostrado ser una eficaz herramienta para favorecer la movilidad social y la igualdad entre todos los ciudadanos”.

En el ámbito de la enfermedad las barreras que impiden el acceso al empleo público se reducen “a aquellos casos en que, de acuerdo con los avances médicos producidos en los últimos años, resulten absolutamente incompatibles con el desarrollo de las tareas encomendadas a los empleos a los que se pretende acceder, particularmente en el seno de sectores de la función pública que de acuerdo con la jurisprudencia existente tienen un régimen específico de ingreso”. Ello exige “la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público”, lo contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación.

La orden incide en que “De acuerdo con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, si bien el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes”.

3. Descendiendo al caso que se examina en este expediente, debe indicarse en primer lugar que el Procedimiento Operativo de Vigilancia de la Salud de los trabajadores de Renfe establece los requerimientos psicofísicos para los reconocimientos de ingreso y dispone que para los trabajos de tipo administrativo los requerimientos médicos quedan definidos, según “canales de exploración”. El Canal V se refiere al “sistema cardiovascular, psiquismo, varios” e incluye como uno de los requerimientos psicofísicos para el ingreso “no padecer enfermedad mental”.

Los términos enfermedad mental o trastorno mental se aplican a una amplia variedad de afecciones de la salud mental que afectan el estado de ánimo, el pensamiento y el comportamiento. Sin ánimo exhaustivo pueden citarse la depresión, el trastorno bipolar la demencia, la esquizofrenia, el autismo, los trastornos de ansiedad o los trastornos de la alimentación. Todos estos trastornos pueden padecerse con carácter más o menos permanente y con mayor o menor intensidad.

La generalidad con la que se recoge en la normativa de Renfe no padecer enfermedad mental como requisito de ingreso, sin hacer ninguna especificación al tipo de enfermedad, su persistencia o sus efectos en relación con la capacidad para desempeñar las funciones propias del puesto ponen de relieve a juicio de esta institución que está planteada como una causa de exclusión genérica, derivada del solo hecho de padecer la enfermedad, lo que, como ha quedado expuesto, puede constituir una práctica discriminatoria por razón de enfermedad.

4. Como se ha señalado, determinados sectores de la Función pública tienen un régimen específico de ingreso debido a la especificidad de las funciones que desempeñan, como son, a título de ejemplo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas, el personal de Instituciones Penitenciarias o los cuerpos de Bomberos. El ingreso en estos cuerpos exige superar unas pruebas médicas para lo que se han establecido los correspondientes cuadros de exclusiones médicas, que se han adaptado a la Orden 154/2019, de 19 de febrero, de modo que en la generalidad de los casos, incluidas enfermedades psiquiátricas, la enfermedad como causa de exclusión está referida a la capacidad en el desempeño de la función a desarrollar.

A este respecto se estima oportuno poner de relieve que, hasta donde esta institución conoce, en el ámbito de las administraciones públicas no se han establecido causas médicas de exclusión o requisitos para el ingreso en cuerpos, escalas o categorías en las que se realizan funciones análogas a las exigidas en el proceso selectivo en el que ha participado la Sra. (…) (funciones de carácter administrativo).

5. A juicio de esta institución, en el caso de la Sra. (…), la aplicación de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, obliga a que el dictamen médico preceptivo para determinar si reúne los requisitos de ingreso no se limite al diagnóstico de su enfermedad, sino que debe examinarse si se está en presencia de un caso que resulte absolutamente incompatible con el desarrollo de las tareas encomendadas al empleo al que pretende acceder. Solo en este supuesto podrá considerarse a la interesada no capacitada para el puesto. No obstante, la información que ha facilitado Renfe revela que la interesada ha sido considerada no capacitada por el solo hecho de padecer una enfermedad mental, sin que se haya realizado una valoración de cómo esta enfermedad influye en el normal desarrollo de las tareas inherentes al puesto de trabajo. Entiende esta institución, por tanto, que conforme a los criterios que han quedado expuestos esta actuación no se ajusta a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, y podría constituir un acto discriminatorio por razón de enfermedad.

Decisión

En atención a cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado necesario dirigir a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se proceda a la revisión de los requerimientos psicofísicos para los reconocimientos de ingreso en Renfe para adaptarlos a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Y la siguiente

SUGERENCIA

Que se revise la decisión adoptada en el reconocimiento psicofísico de ingreso de la Dña. (…) en atención a los principios y criterios que exige la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

Agradeciendo la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la citada ley orgánica reguladora,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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