Revisión de oficio de una autorización municipal de ocupación de la vía pública para la instalación de una terraza

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Librilla (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13002431


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

A la vista de la información recibida y demás obrante en las presentes actuaciones, se deduce que:

– La terraza objeto de la presente queja, ha estado en funcionamiento sin disponer de autorización para ocupar la vía pública, pues la solicitud de la licencia es de 3 de abril de 2014 y la queja procedente del Comisionado Autonómico fue registrada en esta institución el 10 de enero de 2013.

– En la solicitud de ocupación, no consta la superficie a ocupar ni consta plano a escala que incluya la situación de las terrazas y las sillas, tal y como prevé el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

– Ese Ayuntamiento conoce al menos desde el 8 de abril de 2011, fecha en la que el promotor de la queja presentó la denuncia, que el titular de la actividad instala una terraza sin disponer de autorización municipal para ello, y no ha iniciado procedimiento para su legalización.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver las peticiones, reclamaciones y recursos que presenten los interesados, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la autorización otorgada, requerir al interesado la información prevista en las Ordenanzas relativa a la superficie de vía pública a ocupar por la terraza y, tras comprobar que lo solicitado respeta lo estipulado en la Ordenanza, resolver sobre la validez de la autorización.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.