Conceder flexibilidad horaria por motivos de conciliación familiar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15013193


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De las distintas comunicaciones mantenidas con esta institución, de la información remitida se pone de manifiesto lo siguiente:

a)  Que doña (…), funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con destino en la Delegación (…) , administración de (…), con fecha 15 de septiembre de 2015, solicitó la reducción de la parte fija de su horario de trabajo en una hora diaria, alegando la condición de familia monoparental.

b)  La medida de flexibilización horaria que se pretendía tenía como finalidad, de conformidad con la información suministrada por la interesada, y de acuerdo a lo señalado por la propia administración, poder llevar a su hija menor, mayor de 12 años, al centro escolar al carecer de transporte escolar subvencionado y al ser la única progenitora de la menor por ser viuda.

c)  Si bien, en una primera solicitud, la interesada no manifiesta adecuadamente todos los elementos atinentes al caso para el cual solicita la flexibilización del horario fijo en una hora diaria, estos elementos son completados vía recurso de reposición, donde se facilita a la administración información sobre el hecho de que la menor carece de ayuda al transporte escolar por lo que la funcionaria solicita dicha flexibilización para poder llevar a su hija al centro escolar en su vehículo privado en razón de su condición de familia monoparental.

d) Tanto en alzada, como en vía de reposición, la administración considera que no se dan las «circunstancias familiares excepcionales» que justificarían la flexibilización horaria que solicita aquella, tal como consta en la Resolución de 17 de noviembre de 2015 por la que se desestimó el recurso de reposición.

2. Dispone la base octava de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que: «1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. 2. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. 3. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales».

3. Esta institución considera que la interpretación que realiza la administración en relación al apartado 3 transcrito es restrictiva.  A juicio de esta institución, la excepcionalidad a la que alude el citado precepto, no hace referencia a la existencia de circunstancias familiares excepcionales, entendidas estas, como causas que se aparten de lo ordinario o que ocurren rara vez, sino que cuando el citado apartado tercero de la base octava de la resolución utiliza el adverbio «excepcionalmente», se refiere a que dicho apartado establece una regla que se aparta de las normas comunes o generales establecidas en sus dos primeros apartados.

4. En consecuencia, si todo funcionario tiene derecho a flexibilizar su jornada en supuestos de hecho contemplados en los dos primeros puntos de la resolución, su punto tercero habilita a los órganos competentes en materia de personal para que autoricen la flexibilidad horaria en otros supuestos diferentes y hasta un máximo de dos horas, cuando lo aconsejen o justifiquen motivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, asimismo, en los casos de familias monoparentales.

5. Por lo tanto, no son circunstancias familiares extraordinarias o excepcionales las que deben ser exigibles a la hora de poder conceder dicha flexibilización horaria, sino la existencia de necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y ante casos de familias monoparentales.

6. En el caso presente, y tal y como alega la interesada, se dan ambas circunstancias: una necesidad de conciliación de la vida familiar justificada por la necesidad de llevar a su hija al centro escolar, ante lo cual esta institución debe recordar, que la menor se encuentra cursando la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas, y que los progenitores que ostentan la patria potestad tienen la obligación de garantizar la misma; y dos, que al ser la solicitante viuda, debe considerarse la unidad familiar como monoparental.

7. Entiende por tanto esta institución que, dándose los supuestos previstos en la norma, la denegación de la solicitud podría fundamentarse, en su caso, en las necesidades del servicio o en otras razones motivadas, pero no en el carácter más o menos excepcional de las circunstancias por las que se solicita la flexibilización horaria, toda vez que, como se ha expresado, tal excepcionalidad hace referencia al ejercicio de la facultad discrecional y no a las circunstancias en razón de las cuales se solicita su ejercicio.

Decisión

Sobre la base de información aportada, y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Revisar la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por doña (…) a la luz de las consideraciones expuestas y dictar otra en el sentido que se estime procedente de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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