Dña. (…) ha formulado alegaciones a la respuesta remitida por esa dirección general.
Consideraciones
1. Según manifiesta la interesada, con relación a la segunda solicitud de protección internacional, presentada en 2019, no le consta ninguno de los dos intentos de citación en su domicilio para poder realizar la segunda entrevista, ni el día 3 de marzo, ni el 8 de mayo de 2022, motivo por el cual no pudo acudir a la misma.
2. La Sra. (…) insiste en que se ha producido un error en las notificaciones, pues se habrían realizado en su anterior domicilio en Tarragona, y no en el actual de Alicante (…); pese a haber notificado debidamente el cambio. Prueba de ello es que ha estado renovando periódicamente la tarjeta roja, sin ningún problema, en la Comisaría de Policía de Alicante.
3. En la respuesta remitida por esa dirección general, se informaba de que la solicitud se archivó por resolución de fecha 17 de enero de 2023. Sin embargo, la última renovación que figura en la base de datos policial Adexttra es de 27 de enero de 2023. Ni con anterioridad, ni en el momento de la renovación de la documentación de asilo, consta que se notificara a la interesada el archivo del procedimiento.
4. El documento expedido el 27 de enero tenía vigencia hasta el 27 de julio de 2023. No ha podido proceder a la renovación del documento, debido a las dificultades existentes para obtener una cita previa con la policía.
5. Cabe destacar la demora de cuatro años que acumulaba su solicitud, presentada en enero de 2019, y que fue archivada en enero de 2023. Esta demora motivó una Sugerencia del Defensor del Pueblo a esa dirección general en mayo de 2022.
6. En virtud del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
7. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución de archivo del procedimiento de protección internacional de Dña. (…) y se proceda a su revocación, retrotrayendo las actuaciones al momento de citación para segunda entrevista; a fin de que pueda ser notificada, en tiempo y forma, en su domicilio de Alicante.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo