Ha comparecido ante esta institución D. (…), con DNI nº. (…), y domicilio en Melilla, mediante escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Señalaba en su escrito el incumplimiento por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla de las siguientes resoluciones, dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 28 de febrero de 2022:
– Resolución RT 0827/2021, Resolución RT 0828/2021 y Resolución RT 0829/2021.
Los tres expedientes guardan relación con cuestiones diversas referidas a la covid-19., y en las tres resoluciones se estiman las reclamaciones presentadas por la interesada y se insta a facilitar a la misma la información solicitada.
2. Solicitado informe a la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha recibido en esta institución una exposición detallada de los trámites llevados a cabo por dicha consejería, que para finalizar señala lo siguiente:
«(…) la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad tiene la competencia para la tramitación de las solicitudes de Información Pública, así como la canalización de las reclamaciones que se interpongan, correspondiendo a las Consejerías, en función de la materia sobre la que verse la solicitud, la competencia para la resolución de las solicitudes de información Pública, así como del cumplimiento de las posibles resoluciones que pudieran dictarse por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Y en virtud de dicho Decreto, las Consejerías competentes para la resolución de dichas Solicitudes de Información Pública y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el CTBG son las siguientes:
– Resolución RT 0827/2021, en relación al expediente (…): Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
– Resolución RT 0828/2021, en relación al expediente (…): Consejería de Seguridad Ciudadana.
– Resolución RT 0829/2021, en relación al expediente (…): Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Se ha podido comprobar a lo largo del presente informe que, desde el Negociado de Registro, Control y Seguimiento de Transparencia, adscrita a la actual Dirección General de Administración Pública y Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, se tramitaron las solicitudes de Información Pública indicadas, dando traslado a las Consejerías, Direcciones Generales y Secretarías técnicas correspondientes, notificación a la interesada, así como la canalización de las reclamaciones y resoluciones remitidas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a las secretarías técnicas de cada una de las consejerías competentes, correspondiendo a cada una de ellas realizar las alegaciones oportunas y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el CTBG».
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se revisen los procesos de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia e información pública en el ámbito de esa consejería, para asegurar que se da respuesta a las solicitudes de información, presentadas por las personas interesadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ruega la remisión, a la mayor brevedad, de cuanta información considere pertinente al respecto del estado de cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Resolución RT 0827/2021, en relación al expediente (…) y Resolución RT 0829/2021, en relación al expediente (…).
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo