Revisión del expediente de pérdida de la nacionalidad española por falta de declaración de su conservación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028069


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., al que adjunta copia del informe emitido por el Cónsul General de España en Houston (EE.UU.) en su condición de Encargado del Registro Civil Consular en dicha circunscripción.

Una vez analizado el citado documento, esta Institución considera necesario dar traslado a V.E. de las siguientes consideraciones:

El artículo 24 del Código Civil establece un período de tres años para efectuar la declaración de conservación de la nacionalidad española, cuando concurren determinadas circunstancias. Tanto en el apartado 1 de dicho artículo como en el 3, para que se produzca la pérdida de la nacionalidad, se requiere que el interesado resida en el extranjero.

Procede señalar que la Dirección General de los Registros y del Notariado afirma en sus resoluciones que, el citado artículo 24 se refiere a los españoles de origen, aunque la norma no lo indique de manera expresa. (Resolución número 3/2013, de 17 de mayo de 2013; Resolución número 14/2013, de 28 de mayo de 2013).

Tratándose de españoles que no lo sean de origen, como parece que es el caso aquí tratado, el artículo 25 (pérdida de la nacionalidad cuando no sea originaria) señala en su apartado 1 a) que se producirá la pérdida “cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española”. Las otras circunstancias de pérdida que menciona no son relevantes para el presente asunto.

Se recuerda que la interesada había manifestado a esta Institución que se había trasladado a vivir a España a los dieciocho años, donde reside desde el año 2010. También afirmaba y acreditaba que se dio de baja en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en Houston (EE. UU.).

Por lo expuesto, no parece que se encuentre en ninguno de los supuestos que dan lugar a la pérdida de la nacionalidad española, según los artículos 24 y 25 del Código Civil. Se da la circunstancia de que en su última comunicación manifestaba que, en la actualidad está estudiando en España, tras obtener un visado de estudiante y ante la negativa del Consulado a renovar su pasaporte.

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de la interesada al objeto de aclarar si concurre o no alguna de las circunstancias previstas por los artículos 24 y 25 del Código Civil que determinan la pérdida de la nacionalidad española para los nacionales de origen y para aquellos cuya nacionalidad no es originaria y dictar la resolución correspondiente, procediéndose a su notificación formal.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.