Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el Consulado General de España en Lima tramitó el visado solicitado por la interesada por el régimen general, al no presentar pruebas que acreditasen que vive a cargo de su familiar comunitario.
Consideraciones
1ª. Los interesados comunican que la señora (…) intentó solicitar un visado de estancia en régimen comunitario, lo que no le fue permitido, requiriéndole el pago de tasas y seguro de viaje. A estos efectos, consta en esta Institución documentación, acreditativa del vínculo familiar, así como de las remesas enviadas por el señor (…) a su madre durante 2013 y 2014, que fue presentada junto a su solicitud. Asimismo, con ocasión del recurso interpuesto, se reiteró la solicitud de aplicación de dicho régimen comunitario. Se adjunta copia de la citada documentación para su mejor conocimiento.
2ª. El visado solicitado por la interesada debió tramitarse mediante el régimen comunitario, sin perjuicio de la necesidad de requerir documentación complementaria, o de su concesión o no, a la vista del cumplimiento de los requisitos de vínculo familiar con ciudadano de la Unión, y de la dependencia económica.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar el expediente de visado solicitado por la interesada, procediendo a su tramitación por el régimen comunitario y a la concesión del mismo, en caso de acreditarse el vínculo familiar y la dependencia económica de su familiar ciudadano de la Unión.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo