Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, se considera procedente efectuar las siguientes:
Consideraciones
1. De la documentación se desprende que el sistema de extracción de humos no se encuentra certificado por empresa homologada. Tampoco se puede concluir que se realicen revisiones, ni limpiezas periódicas por empresa especializada, dado que carece de libro de mantenimiento. Además, tal y como se ha comprobado en anteriores ocasiones, ejerce su actividad con las puertas abiertas. Todo ello puede incidir negativamente en las molestias que padece el interesado en su domicilio. A pesar de ello, ese Ayuntamiento no remite las medidas correctoras que ha considerado oportuno ordenar al local.
2. Habría sido deseable que se iniciaran actuaciones para verificar la efectividad del sistema de extracción de humos y comprobar que no genera molestias por humos y olores en el domicilio del interesado. Por otra parte, parece prudente considerar que las lamas de carbón activo y el punto de extracción puedan ensuciarse con el uso prolongado y acumular grasa.
Decisión
Las actuaciones se iniciaron en 2018. Dado que no son admisibles mayores demoras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo formula ante ese Ayuntamiento, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Ordenar al titular de la actividad la revisión, limpieza y puesta a punto del sistema de captación y depuración de humos y olores, comunicando de forma previa al servicio de actividades de ese Ayuntamiento las modificaciones a la licencia, si procede. Dicha actuación deberá ser elaborada por una empresa mantenedora autorizada, acreditando la ejecución mediante la documentación oportuna (factura, memoria, esquema, planos) y certificado emitido por dicha empresa de haber realizado la limpieza del conducto de extracción de humos y olores, desde el punto de captación al de vertido.
2. Solicitar al titular de la actividad la presentación de contrato periódico de mantenimiento sobre el sistema de captación de humos, limpieza de filtros de lamas y carbón, extractor y conductos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)