Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15004478


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que la solicitud de autorización del interesado fue inadmitida a trámite por resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 22 de enero de 2016, al tener decretada una orden de expulsión, acto resolutorio que según esa Administración, se ajusta a lo establecido en el artículo 241.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que contempla la revocación de la medida de expulsión, no ejecutada, por concurrencia de la una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de dicha Ley.

Se informa por ese departamento de que, habiendo sido ejecutada la orden de expulsión y vigente el periodo de prohibición de entrada, no procede la revisión del expediente.

Consideraciones

1. El artículo 241.2, del citado Reglamento de extranjería establece que cuando, en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta será revocada, siempre que del análisis de la solicitud se derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

2. La solicitud del interesado ofrecía indicios claros de la procedencia de la concesión de su solicitud de autorización y, aunque se ha decretado una orden de expulsión, se encuentra en la situación que contempla el artículo 68.3 de la Ley de extranjería, y por lo tanto, dentro de los supuestos contenidos en su disposición adicional cuarta, como límite o salvedad a la inadmisión de una solicitud de autorización, teniendo en cuenta el informe favorable sobre la integración social que consta en el expediente.

3. Es cierto que el artículo 241.2, del citado Reglamento de extranjería se refiere a la revocación cuando conste contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada; pero aunque el interesado haya sido expulsado y conste una prohibición de entrada, una vez que se encuentra en España, la no apreciación de la salvedad a la inadmisión de su solicitud de autorización que contempla la disposición adicional cuarta de la Ley de extranjería, para quien se encuentra en el supuesto regulado en el artículo 68.3 de dicha Ley, constituye, a juicio de esta institución, un supuesto de nulidad de pleno derecho que llevaría a la anulación o a la revocación de la decisión de inadmitir a trámite el procedimiento de autorización.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:

SUGERENCIA

Anular o revocar la Resolución de 22 de enero de 2016, de esa Subdelegación del Gobierno, de inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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