Corrección de errores catastrales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002766


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la resolución del recurso presentado contra la denegación de inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias. De la lectura del mismo, se evidencia que la actividad desplegada por el ciudadano tendente a la corrección de un error catastral no ha sido suficiente para que esa Gerencia pueda rectificar los errores que afectan al inmueble con número de referencia catastral: (……….).

Consideraciones

1. El interesado ha aportado documentación jurídica y gráfica relativa al inmueble de su propiedad, sin embargo, esa Gerencia afirma que debe desestimar su pretensión de corregir los datos catastrales que le ocasionan un perjuicio patrimonial, debido a que existen errores en la delimitación y titularidades de los locales existentes en toda la planta baja, entreplanta y planta sótano. La solución que esa Gerencia ofrece al titular que se ha preocupado de documentar debidamente su propiedad es que aporte un plano de todos los locales y titularidades.

2. Según sus manifestaciones, es propietario del mismo local desde el año 1993, y los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se referenciaron correctamente hasta el año 2009. Ese año coincide con el que entró en vigor la nueva ponencia de valores de Algeciras, aprobada el 30 de junio de 2008.

3. Lo antedicho supone que hasta la modificación de los datos de los locales por esa Gerencia, no existían conflictos en las titularidades, por lo que cabe concluir que se han provocado como consecuencia de la actuación administrativa, y no de los particulares.

4. Obligar a un único propietario a suplir la corrección obligada de la Administración para catastrar adecuadamente los locales, parece desproporcionado, habida cuenta de que él se ha procurado los medios que demuestran la titularidad y las pruebas que le atañen, no debiendo verse perjudicado por conductas ajenas, ya se trate de otros particulares, ya sea la de la propia Gerencia.

5. El compareciente ha insistido en que se le ha asignado la titularidad de un local diferente del que le corresponde como propietario, y ha facilitado un plano elaborado por un perito. Los trámites para la corrección se iniciaron en febrero de 2013.

6. De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. El artículo 4 añade que la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado.

7. El artículo 18 del propio Texto Refundido, regula el procedimiento de subsanación de discrepancias para que la Administración pueda corregir la descripción de los bienes que figuran en su base de datos cuando “tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14”. No parece que en este caso se haya producido ese incumplimiento.

8. De haberse dado cualquiera de esas circunstancias, dispone también del procedimiento inspector que regula el artículo 19 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y que establece que podrán ser de comprobación y de investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, así como de obtención de información, de valoración y de informe y asesoramiento.

9. Por todo ello, se está delegando de forma inadecuada en un ciudadano, la obligación de mantener debidamente caracterizados unos bienes inmuebles cuya competencia corresponde a esa Gerencia.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las actuaciones de comprobación y, si fuera pertinente, inspección, con el fin de calificar adecuadamente el inmueble con el número de referencia catastral (……….), bien mediante la incoación de un procedimiento de subsanación de discrepancias o bien mediante el correspondiente procedimiento inspector.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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