Texto
Se ha recibido escrito de la ciudadana española Doña (…), en el que expone que ha sido denegada la inscripción de matrimonio, cuya copia se adjunta, con Don (…) solicitada ante el Consulado General de España en Santo Domingo.
Consideraciones
1ª. En la resolución denegatoria se comprueba la utilización de una motivación semejante a la usada en los modelos de resoluciones por los cuales se denegaba la inscripción de matrimonios de ciudadanos españoles con ciudadanos dominicanos, que determinó una Recomendación del Defensor del Pueblo el 11 de abril de 2011 (10033470). Como se indicó a V.I. en expedientes anteriores (15001922), la Recomendación se realizó a fin de que se adoptasen cuantas medidas procedieran para que en las resoluciones que dictase el citado Consulado, denegatorias de la inscripción de matrimonio, se fundamentaran e individualizaran los motivos evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso. La Recomendación fue aceptada el 11 de enero de 2013.
2ª. Con motivo del número elevado de quejas promovidas por la ausencia de motivaciones en las resoluciones del Consulado General de España en Santo Domingo, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia a fin que se reiterase el contenido de la Recomendación aceptada sobre la necesidad de fundamentación en las resoluciones. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares remitió un escrito mediante el cual expresaba haber adoptado las medidas. Por su lado, la Secretaría de Estado de Justicia ha comunicado que el pasado 3 de marzo de 2015 se ha solicitado, con urgencia, al organismo consular mencionado que exprese si están aplicando las medidas que les fueron recomendadas.
3ª. En el presente caso, se señala que existen serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que el nacional dominicano se encuentre en España. El encargado, al parecer, se encuentra solo ante serias dudas y no ante una convicción de la simulación del matrimonio con arreglo a criterios valorativos racionales. Además, las dudas de que los contrayentes vayan a convivir como pareja cuando el contrayente dominicano se encuentre en España es un hecho presunto que carece en la resolución motivadora de indicios probatorios tendentes a esta conclusión.
Decisión
1ª. Admitir a trámite la presente queja.
2ª. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente realizar la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la denegación de la solicitud de inscripción matrimonial de don (…) y doña (…) y dictar una resolución fundamentada, evitando la utilización de un modelo formulario y con referencia a las circunstancias particulares de los solicitantes.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo