Texto
Se ha recibido escrito de doña (…), con NIE (…), en el que manifiesta que le ha sido denegada la tarjeta de familiar de nacional comunitario al no quedar acreditado que cuenta con recursos económicos suficientes, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. En concreto, se señala que no se ha constatado que su cónyuge, ciudadano español, causante del derecho cuente para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes según las tablas de IPREM. Se adjunta copia de la resolución.
Don (…), cónyuge de la compareciente, es beneficiario de una renta activa de inserción y tiene reconocida la calificación del grado de discapacidad, como se indica en las copias adjuntas.
Consideraciones
1. El pasado 25 de febrero se dirigió una Sugerencia a V.I. con motivo de un asunto de contenido similar (número de expediente ……) a cuyos argumentos se remite el presente escrito.
2. Recientemente la Secretaría General de Inmigración y Emigración ha aceptado la Recomendación por la que se solicitaba que se impartieran instrucciones de carácter general para desarrollar el contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, puesto que no puede dejarse la valoración de la situación personal y familiar de los solicitantes con discapacidad en los procedimientos de adjudicación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a un criterio de oportunidad de las diferentes delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.
3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la denegación de la tarjeta de familiar de nacional comunitario al cónyuge de ciudadano español, doña (…), y proceder a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo