Revocación de la denegación de un visado de reagrupación familiar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002133


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que se desestimó el recurso de reposición relativo al visado de reagrupación familiar solicitado ante la Embajada de España en Abu Dhabi (NIV:…) porque “durante la entrevista personal reservada (…) quedó patente la imposibilidad de demostrar la validez del vínculo matrimonial”.

Consideraciones

1. De la documentación remitida a esta Institución no se desprende que la Embajada de España en Abu Dhabi haya puesto en duda la validez del acta matrimonial extranjera. La existencia de un posible fraude de ley se desprende fundamentalmente de la entrevista realizada a la interesada. Asimismo se comprueba que el organismo consular, en ningún momento requirió documentos adicionales para la acreditación del vínculo, si bien doña (…) aportó, como se indica en la resolución denegatoria del visado, facturas de gastos de boda y fotografías del enlace matrimonial.

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones ha establecido el principio general de que debe primar el derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio libremente, derecho que sólo puede limitarse excepcionalmente cuando exista una certeza absoluta del obstáculo o impedimento legal que vicie de nulidad el matrimonio. De estas consideraciones, y del principio general del Derecho civil español favor matrimonii, se deduce la necesidad de la mínima restricción posible al ejercicio del derecho fundamental a casarse y la posibilidad de controles o límites sólo cuando exista “una certeza racional absoluta”. En este sentido, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006, sobre los matrimonios de complacencia señala que el ius connubi debe siempre respetarse y que se trata de un derecho subjetivo de toda persona español o extranjero.

3. A juicio de esta Institución, tanto en la resolución denegatoria del visado de reagrupación familiar como en la resolución desestimatoria del recurso interpuesto no consta que se haya alcanzado una convicción plena de la simulación del matrimonio, ni certeza moral de la existencia de un consentimiento simulado, o que el organismo consular haya puesto en duda la validez legal del matrimonio.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación del visado de reagrupación familiar solicitado por doña (…) salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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