Revocación de la denegación de un visado de reagrupación familiar a un menor

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000316


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la denegación por el Consulado General de España en Lagos del visado de reagrupación familiar solicitado para la menor (…..). Se comunica que el visado se denegó por Resolución de 16 de marzo de 2015, notificada el 7 de julio de 2015, al entender a la menor desistida de su solicitud por no aportar en el plazo concedido la documentación requerida por el citado Consulado.

En contra de la denegación se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado.

Consideraciones

1. En la documentación remitida por la interesada consta copia del requerimiento efectuado por el Consulado General de España en Lagos, en el que se solicitaron certificados de nacimiento de la solicitante y de sus padres, certificado de matrimonio de estos y fotografías de la boda, además de la documentación referida por el órgano consular: certificado médico, fotocopias del pasaporte y de la tarjeta de residencia de la reagrupante y carta de autorización firmada por el padre, toda ella debidamente legalizada. Se acompaña copia de la Resolución.

2. Con la misma fecha del requerimiento, 16 de febrero, se presentó ante el Consulado General para su legalización parte de la documentación, aportándose el resto el 2 de marzo de 2015. Consta entre la citada documentación certificado médico de la menor, certificados de nacimiento de la solicitante y de sus padres, así como declaraciones realizadas por la reagrupante ante la Corte de Justicia del Estado de Edo, documentos que fueron legalizados por el Consulado con fechas 17 y 22 de abril de 2015. Se adjunta copia de dichos documentos.

3. Se tuvo a la interesada por desistida de su solicitud al no aportar la documentación requerida en el plazo previsto. Con relación a este asunto, se reiteran los argumentos de la Sugerencia efectuada en el expediente (…..), que fue estimada por V.I. concediendo el Consulado General de España en Lagos los visados solicitados.

4. En el presente caso se comprueba que el visado solicitado se denegó al entender desistida a la solicitante por no aportar la documentación requerida en el plazo concedido, pese a que dicha documentación se presentó ante el propio Consulado en el plazo concedido para proceder a su legalización y, en cualquier caso, constaba en el expediente antes de que se notificase la resolución denegatoria. Dichas circunstancias acreditan el interés y la diligencia de la interesada en cumplir el requerimiento, así como de no desistir de la solicitud.

5. No consta que en este caso se haya tomado en consideración la minoría de edad de la solicitante, pese a que de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, la Administración ha de adoptar como principios rectores de su actuación el interés superior del menor y el favor minoris, principios que deben primar sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.

6. Igualmente, es preciso insistir en las consecuencias de la denegación del visado, al considerar desistida de su solicitud a la menor, lo que obliga a la Sra. (…..) a realizar de nuevo los trámites ante la Subdelegación del Gobierno competente para reagrupar a su hija y posteriormente ante el Consulado, pese a que ya se habría acreditado ante ambos organismos el cumplimiento de los requisitos para ejercer su derecho a la reagrupación.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado de reagrupación familiar de la menor, al considerar su solicitud desistida por no aportar la documentación requerida en el plazo concedido, y dictar otra por la que se conceda el visado, una vez acreditado que la misma consta en el expediente.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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