Autorización de residencia Revocación de la resolución de inadmisión por circunstancias excepcionales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18013830


Texto

La letrada arriba indicada expone su disconformidad con la inadmisión a trámite de la autorización de residencia presentada por doña (…..), al considerar su solicitud manifiestamente carente de fundamento por no presentar certificado de antecedentes penales legalizado (Expediente …..).

Consideraciones

1. Se comprueba la irregular motivación de la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud, al considerar que carece manifiestamente de fundamento por aportar certificado de penales que no estaba debidamente legalizado, circunstancia que en ningún caso supone que la solicitud carezca de fundamento. A estos efectos, el artículo 128 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula el procedimiento para la tramitación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, dispone: “Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al órgano competente para resolver.

2. El principio pro actione, que se postula en el procedimiento administrativo en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, al objeto de asegurar en lo posible una decisión sobre el fondo de la cuestión, conlleva que la inadmisión a trámite de las solicitudes que recoge la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, únicamente opere en determinados supuestos tasados, ninguno de los cuales se produce en la solicitud de la Sra. ……

3. Igualmente sobre la base del citado principio, el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en los casos en los que la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá para que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos. Asimismo, recoge que se podrá recabar al interesado la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

4. En el presente caso, la cita para presentar la solicitud se realizó el 22 de marzo de 2018, concediéndose para el 5 de julio siguiente, con una demora de tres meses y medio. El día siguiente de la presentación, el 6 de julio, esa Subdelegación del Gobierno dictó Resolución de inadmisión a trámite, sin dar oportunidad a la interesada de aportar el documento correcto.

5. La interesada presentó el 12 de julio una mejora voluntaria de su solicitud, aportando certificado de penales debidamente legalizado y otra documentación referida al empleador. Pese a lo anterior, se desestimó el recurso interpuesto en contra de la inadmisión con motivo de que “Examinadas las alegaciones formuladas y los documentos aportados en el recurso, no se desprende de ellos que se hayan producido modificaciones sustanciales de los hechos ni circunstancias que se tuvieron en cuenta y sirvieron de base para impugnar la resolución adoptada”. Motivación que tampoco es ajustada a derecho, habida cuenta de que ya constaba en el expediente aportado por la interesada el certificado de penales legalizado, cuya falta de legalización motivó la inadmisión a trámite de la solicitud.

Decisión

En consideración a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de inadmisión dictada y tramitar el expediente de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la interesada, adoptando la resolución que en derecho corresponda, tras el examen de la información y documentación aportada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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