Revocación de una resolución del INSS.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de esa entidad gestora, de 3 de diciembre de 2019, de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total.

Fecha: 05/11/2020
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20000371

 


Revocación de una resolución del INSS.

Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 13 de octubre de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y con carácter previo desea formular la siguiente aclaración.

2. Es práctica habitual del Defensor del Pueblo dirigirse no a las direcciones provinciales de esa entidad gestora, sino a la dirección general. Cuando en nuestros escritos se pide de esa entidad gestora la información sobre un caso concreto, evidentemente corresponde a la dirección provincial competente suministrar dichos datos a través de la dirección general de esa entidad gestora. Y lo mismo sucede con las Sugerencias, formalmente dirigidas a la dirección general de esa entidad gestora, a sabiendas de que internamente la decisión correspondiente la adoptará el órgano administrativo competente, en su caso la dirección provincial que sea.

3. Por lo demás, la revocación de los actos administrativos en materia de prestaciones de Seguridad Social en beneficio de los interesados no está sometida en modo alguno a las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino a las generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En consecuencia, el tono genérico que se achacaba a la anterior contestación oficial de esa entidad gestora, de fecha 8 de julio de 2020, no se dirigía a la dirección general, sino a la dirección provincial competente, la de Ciudad Real.

5. Lamentablemente, en el último informe oficial, de fecha 13 de octubre de 2020, la dirección provincial de esa entidad gestora en Ciudad Real vuelve a eludir el análisis concreto y pormenorizado de las consideraciones en las que se sustenta nuestra Sugerencia de revocación de la resolución de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..). Por este motivo, se ha decidido ampliar las actuaciones ante esa entidad gestora, esperando de la misma una contestación acorde con el carácter concreto de nuestras consideraciones, que vienen a cuestionar la mejoría en la situación clínica del Sr. (…..) entre noviembre de 2018 y diciembre de 2019. Asimismo, se vuelve a reiterar la misma Sugerencia. Se adjunta, en este sentido, el texto íntegro de nuestro anterior escrito de Sugerencia.

6. Todo ello sin perjuicio de la invitación que se ha formulado por esa entidad gestora, y reiterado por esta institución, al Sr. (…..) de solicitud de revisión por agravación de su actual pensión por incapacidad permanente total, con aportación de cuanta documentación clínica pudiera justificar el empeoramiento de su complejo cuadro de patologías y secuelas definitivas.

Decisión

Esta institución, por segunda vez, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de esa entidad gestora, de 3 de diciembre de 2019, de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.