Revisión por mejoría de una pensión por incapacidad permanente absoluta.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de esa entidad gestora, de 3 de diciembre de 2019, de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total.

Fecha: 17/07/2020
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20000371

 


Revisión por mejoría de una pensión por incapacidad permanente absoluta.

Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 8 de julio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y lamenta que el mismo tenga un tono puramente genérico, que en realidad prescinde por completo de las consideraciones concretas vertidas en nuestro anterior escrito de ampliación de actuaciones.

2. A la vista del tono genérico del informe oficial, esta institución reitera literalmente las consideraciones de su último escrito, elevando asimismo una Sugerencia de revocación de la Resolución de esa entidad gestora de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total. Literalmente se decía en nuestro anterior escrito:

«Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 4 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

 Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del informe y discrepa de lo afirmado en el mismo, en el sentido de que la explicación de la revisión por mejoría de la previa incapacidad permanente absoluta, pasando a la situación de incapacidad permanente total, obedeciese a la intervención quirúrgica pendiente en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En efecto, el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente absoluta tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2018, habiendo tenido lugar el recambio de la válvula implantada en junio de 2017 por sospecha de malfunción (sic) en junio de 2018. Además, la última programación de la válvula programable fue en octubre de 2018, de nuevo con anterioridad al reconocimiento administrativo de la incapacidad permanente absoluta, sin que desde dicha fecha, y pese a lo que se afirma en el informe oficial, haya tenido lugar nuevo recambio valvular o nueva programación de la válvula programable.

La jurisprudencia viene exigiendo que la revisión por mejoría suponga un cambio relevante en los cuadros clínicos objeto de comparación, sin que alcance a comprenderse con facilidad donde se encuentra dicho cambio relevante entre los cuadros clínicos de noviembre de 2018 y diciembre de 2019. En el informe médico remitido junto al informe oficial, consta en la evaluación clínico-laboral lo siguiente: “Patología neurológica estabilizada, con mejoría clínica, sin cirugías pendientes …”. El hecho de que se trate de una patología estabilizada casa mal con la supuesta mejoría de carácter sustancial o relevante. Y otro tanto puede decirse de la ausencia de cirugías pendientes.

2. En cuanto a la mejoría clínica a la que alude el informe médico adjunto al informe oficial, no está concretada, habiendo de hallarse a lo largo del apartado 3.3 “Reconocimiento médico”. Esta institución, salvo mejor opinión, solo encuentra dos aspectos donde pudiera hablarse de mejoría clínica. Uno, el de la disminución de las cefaleas, si bien a resultas del tratamiento con corticoides para una patología lumbar, sin que el tratamiento en cuestión pueda ser indefinido por sus efectos secundarios. Además, en los informes de neurología desde octubre de 2017, mucho antes del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ya se aludía a la mejoría de la sintomatología (cefaleas incluidas) mediante el tratamiento corticoideo.

3. Y el segundo aspecto objeto de mejoría es el de los oscurecimientos visuales, según se dice prácticamente resueltos desde la colocación de la válvula, lo que de nuevo remite a hechos cronológicamente anteriores (junio de 2017 y junio de 2018) al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

4. Luego, una mejoría clínica de solo determinados aspectos concretos de un cuadro clínico muy complejo, que además parece anterior y no posterior al reconocimiento administrativo de la incapacidad permanente absoluta revisada por mejoría».

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de esa entidad gestora, de 3 de diciembre de 2019, de revisión por mejoría de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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