Texto
Se ha dirigido a esta institución la interesada arriba indicada exponiendo su disconformidad con la denegación de la autorización de residencia de su nieta (…..).
Consideraciones
1. La menor, que contaba con autorización de residencia tramitada por su madre desde abril de 2008 hasta abril de 2010, quedó huérfana en el año 2009 pasando a depender de su abuela, la ciudadana española arriba indicada.
2. En el año 2010 se solicitó la renovación de su residencia, que esa Delegación del Gobierno denegó al no ostentar la Sra. (…..) en ese momento la tutela de la menor. No se tomó en consideración extenso informe elaborado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, en el que se relataban las circunstancias del caso, se informaba de la concesión del acogimiento familiar de (…..) a su abuela y se concluía solicitando la renovación de su autorización de residencia, por ser beneficioso para la menor. La tutela de su nieta fue concedida a la interesada en 2012.
3. La interesada comunica que intentó solicitar Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para la menor, si bien en la Oficina de Extranjería se le denegó dicha posibilidad, por lo que, de acuerdo con la indicaciones proporcionadas, solicitó una autorización de residencia temporal no lucrativa, que se denegó por resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 26 de mayo de 2016 al no acreditar recursos económicos suficientes, su permanencia continuada en España y su escolarización durante los dos últimos años. En contra de dicha denegación se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por los mismos motivos.
4. En el presente caso, se desprenden las siguientes cuestiones:
– La resolución adoptada no contempla la minoración de los requisitos económicos para la concesión de la solicitud, pese a la minoría de edad de la solicitante.
– Respecto a la permanencia continuada, la Sra. (…..) comunica que la menor reside en España desde hace diez años, adjuntando certificados de empadronamiento, en los que consta su residencia en Las Palmas desde 2005 hasta 2009, cuando trasladó su residencia a Agüimes.
– La interesada presentó ante esa Subdelegación del Gobierno certificación del CEIP “Veinte de enero” en el que consta su matriculación en dicho centro desde el 2010 hasta el 2014 y certificado del IES “……….” que acredita su matriculación durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016, así como su asistencia a clase con regularidad. Dicha documentación no se consideró suficiente, sin que se haya requerido a la interesada la aportación de documentación adicional sobre el asunto.
– No consta en las resoluciones dictadas la toma en consideración en la tramitación del expediente de las circunstancias concurrentes en el caso. No se hace referencia al interés superior de la menor; a la nacionalidad española de la familiar que ostenta su tutela, pudiendo ser de aplicación a la menor el régimen comunitario; a las circunstancias humanitarias presentes, vista la orfandad de la menor; así como a la situación de irregularidad sobrevenida de la menor, que contaba con residencia legal.
5. La Convención sobre los Derechos del Niño declara en su artículo 3.1 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. De modo similar, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su artículo 11 como principio rector de la acción administrativa la supremacía del interés del menor, que deberá primar sobre cualquier otro interés legítimo que concurra en el caso, recogiendo los apartados b), c) y d) los principios de mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, de integración familiar y social, así como de prevención de las situaciones perjudiciales para su desarrollo personal.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria de la autorización de residencia solicitada por la menor, y conceder la misma, una vez quede acreditada su residencia continuada en el territorio nacional y su escolarización. Todo ello en aplicación de los principios de favor minoris e interés superior de la menor y tomando en consideración las circunstancias humanitarias que concurren.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo