Revocación de la resolución denegatoria de un visado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013920


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que comunica que el Consulado General de España en Santo Domingo denegó el visado solicitado al no justificar el interesado la dependencia económica de su familiar comunitario, así como por haber cotizado durante los años 2012 y 2013, sin acreditar la realización de estudios continuados.

Consideraciones

1. La resolución denegatoria dictada se basó en la falta de dependencia económica del interesado de su familiar comunitario, al no alcanzar las remesas el Salario Mínimo de la República Dominicana y por no aportar datos personales y laborales: con quién vive, hijos, propiedades, ingresos, etc. Todo ello sin que el órgano consular requiriese al solicitante la presentación de documentación adicional que acreditase dichos extremos.

2. No obstante dichos motivos de denegación, consta en esta institución la siguiente documentación, que el interesado afirma que aportó ante el Consulado:

– Certificado de la empresa (…..) que acredita el envío de remesas durante el año anterior a la solicitud por una cuantía aproximada de 3.500 euros, cantidad superior a la requerida por el citado Consulado.

– Certificado de la Universidad de (…..), en el que consta que el interesado estaba matriculado el año 2015 en la carrera de Informática.

– Acta de soltería, que asimismo refleja que el interesado no tiene hijos.

– Certificado del Ministerio de Hacienda en el que figura que el solicitante no recibe pensión de la República Dominicana.

– Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social que refleja que el Sr. (…..) trabajó desde enero hasta noviembre de 2012, así como tres meses en el año 2013, febrero, marzo y mayo.

3. De acuerdo con la citada documentación, de la que se adjunta copia para su mejor conocimiento, el Sr. (…..) acreditaría la dependencia económica de su familiar comunitario, así como no contar con ingresos para su sostenimiento, sin que el hecho de que trabajase once meses durante el año 2012 y tres meses en el 2013, tiempo en el que interrumpió sus estudios, presuponga que no pueda depender de sus familiares con posterioridad. A estos efectos, el visado se solicitó en julio de 2015, constando la ausencia de ingresos desde el año 2013 y el envío de remesas por su familiar, al menos, durante el año anterior.

4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Esta Institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente

SUGERENCIA

Examinar el expediente de solicitud de visado y revocar la resolución denegatoria dictada concediendo la solicitud, una vez acreditada la dependencia económica del interesado de su familiar comunitario, salvo que existan razones de orden público o contra la seguridad del Estado que lo impidan.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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