Revocación de la resolución denegatoria de un visado de reagrupación familiar, por parte del Consulado General de España en Nador (Marruecos)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021319


Texto

El interesado se muestra disconforme con la denegación por el Consulado General de España en Nador del visado de reagrupación familiar solicitado por su esposa (…). Se interpuso recurso potestativo de reposición en contra de dicha denegación, que fue desestimado al no aportarse nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitiesen reconsiderar la validez de la resolución dictada.

En la resolución mediante la que se desestima el recurso, consta que los interesados contrajeron matrimonio en el año 1990, obteniendo diversos visados de estancia para turismo. Asimismo, se especifica que la señora (…) fue titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en el año 2009, que perdió su validez al regresar a su país de origen.

De dichas circunstancias, el Consulado concluye que no hay unidad familiar, así como que se trata de un fraude con el fin de “aprovecharse de las ventajas del matrimonio a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil los privilegios del que aparecerá formalmente como su cónyuge”.

Se participa a V.I. que en contestación a la Recomendación (Expediente: 13032909) elevada al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el presente asunto, éste indicó que compartía el criterio de que es necesario alcanzar una convicción plena de la simulación del matrimonio, apoyándose en el mayor número de datos objetivos, por lo que dio traslado al Consulado General de España en Nador de la necesidad de que las denegaciones de visado que se produzcan por considerar que el matrimonio es simulado incluyan motivaciones objetivas que permitan sustentar una convicción plena.

En el presente caso, la interesada está casada desde el año 1990, constando dos hijos del matrimonio. En lo que respecta a los hijos en común, la Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios simulados, dispone en su punto 9, apartado 3 que “El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de relaciones personales”.

A la vista de lo expuesto, dada la trascendencia de la decisión adoptada por el citado organismo consular y su incidencia en el derecho fundamental de los interesados, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación del visado de reagrupación familiar solicitado por doña (…), salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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