Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en el visado solicitado por la interesada, adoptando la resolución que corresponda en derecho tras la toma en consideración de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos, así como las circunstancias humanitarias presentes en el caso.

Fecha: 10/10/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24016289

 


Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

Se ha recibido su escrito, sobre el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General de España en Tetuán informa de la desestimación del recurso interpuesto por doña (…) en contra de la denegación del visado solicitado para acompañar a su esposo, don (…), que padece una grave enfermedad (NIV …).

Consideraciones

1. De modo similar a lo expuesto en el anterior escrito, se reitera la disconformidad con la resolución denegatoria adoptada en la solicitud de visado, motivada en la falta de acreditación de medios suficientes para la estancia prevista, no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia, así como por dudas de su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración.

2. La interesada habría acreditado documentalmente ante la oficina consular, las siguientes cuestiones:

– Su esposo es residente legal en España y se encuentra gravemente enfermo aquejado de un carcinoma urotelial, constando en el informe médico emitido: «Paciente en fase final de vida y mal pronóstico a corto plazo que requiere de cuidados continuos». Asimismo, ha acreditado la discapacidad reconocida con la que cuenta.

– Se acredita su cotización en España como trabajadora transfronteriza durante cinco años, relación interrumpida con motivo de la pandemia.

– Acta de matrimonio de la solicitante con el Sr. (…).

3. A la vista de la información y documentación aportada por la interesada, se considera que, tanto la resolución denegatoria del visado como la desestimatoria del recurso, no toman en consideración las graves circunstancias humanitarias presentes, ni la documentación oficial aportada por la interesada para acreditar la necesidad de desplazarse a territorio nacional.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en el visado solicitado por la interesada, adoptando la resolución que corresponda en derecho tras la toma en consideración de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos, así como las circunstancias humanitarias presentes en el caso.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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