Texto
Como V.I. conoce, esta institución inició una investigación ante ese organismo, tras la recepción de la queja sobre el problema que afecta a (…).
De la respuesta recibida se dio traslado al compareciente y se le ofreció plazo para alegaciones y, tras su recepción y estudio, se ha decidido continuar la actuación.
Consideraciones
1. En el escrito de alegaciones se pone de manifiesto la disconformidad del compareciente con la tramitación de la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea que presentó (…), por considerar que el requerimiento efectuado a la interesada para que aportara el DNI de su cónyuge era improcedente, al haberse adjuntado a la solicitud un certificado de matrimonio en el que consta el número de dicho documento, así como todos los datos de su cónyuge y su firma.
2. Señala el letrado, que a la vista de los datos mencionados, ese órgano administrativo podía consultar directamente el DNI si quería confirmar alguno de estos datos, al ser la propia Administración española y, en particular, el Ministerio del Interior el que emite dicho documento.
3. En todo caso y, con independencia de lo anterior, el compareciente ha comunicado a esta institución que cumplimentó el requerimiento el mismo día de la notificación, actuación que expresamente permite el artículo 73 “Cumplimiento de trámites”, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El mencionado artículo dispone en su apartado 3: “A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.
4. El compareciente ha aportado copia del documento que acredita que presentó el DNI el mismo día que se le notificó el archivo de la solicitud y en el mismo que solicitó que se admitiera el DNI y se revocara el archivo dictado.
El Sr. (…) afirma que, con posterioridad a dicho trámite no se ha realizado ninguna actuación en el expediente, es decir, no se ha revocado la resolución de archivo ni ha continuado la tramitación del mismo. Por ello, transcurrido el plazo para considerar que concurría el silencio, el letrado solicitó certificación de acto presunto o que se dictara resolución favorable a la concesión de la tarjeta, sin que se haya respondido a dicha petición.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución dictada en el expediente de la interesada que acuerda el archivo de su solicitud de tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea y se dicte una nueva resolución, al haberse cumplimentado el requerimiento de ese organismo, al amparo de lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo, y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)