Revocación de una denegación de inscripción matrimonial de ciudadana española

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011686


Texto

La interesada, doña (…) con DNI (…), expone que le ha sido denegada la solicitud de inscripción matrimonial el pasado 15 de julio de 2015 por el Consulado General de España en Bogotá. La Sra. (…) firmó acta de matrimonio con D. (…) el (…). Ambos son padres de un hijo nacido en España el (…), el cual reside con su madre en nuestro país.

De la documentación aportada, en concreto de la copia de la resolución denegatoria de la inscripción, se desprende que fue denegada al considerar que “existe desconocimiento de los datos familiares y personales de cada uno”. Asimismo, se señala que “cuando el matrimonio se contrae con la finalidad de aprovechar las ventajas de la apariencia matrimonial y así facilitar la entrada en territorio nacional u obtener la nacionalidad española, resulta indudable que el matrimonio debe considerarse nulo por ausencia de verdadero consentimiento”.

Consideraciones

1. La resolución denegatoria de la inscripción matrimonial no ofrece argumentos suficientes que puedan llevar a la certeza moral de que el matrimonio de los interesados haya sido contraído en fraude de ley. Resulta necesario que el Encargado del registro alcance un convencimiento o convicción plena en el sentido de concluir la valoración del conjunto de la prueba y de las audiencias practicadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1986) con un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de certeza moral plena sobre la veracidad del hecho de haber mediado un consentimiento simulado, descartando los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad. Y todo ello con arreglo a los criterios de la sana crítica, esto es, con arreglo a criterios valorativos racionales y a las máximas de experiencia común. Por ello, si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006).

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones ha establecido el principio general de que debe primar el derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio libremente, derecho que solo puede limitarse excepcionalmente cuando exista una certeza absoluta del obstáculo o impedimento legal que vicie de nulidad el matrimonio. De estas consideraciones, y del principio general del Derecho civil español favor matrimonii, se deduce la necesidad de la mínima restricción posible al ejercicio de derecho fundamental a casarse y la posibilidad de controles o límites solo cuando exista “una certeza racional absoluta”.

3. El organismo consular duda de las respuestas dadas por los interesados para concluir que existe una simulación del matrimonio, sin embargo, no se duda de la validez legal del acta matrimonial extranjera. Asimismo, existe un hijo común del matrimonio, recién nacido, de nacionalidad española, lo cual es prueba fehaciente de que se está ante una unidad familiar merecedora de todas las garantías jurídicas de la que dispone el ordenamiento jurídico español.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente realizar la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación de inscripción matrimonial solicitada por doña (..) salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.