Se ha recibido su escrito en el que informa acerca de la asignación de cita previa a los interesados abajo indicados para presentar solicitudes de visado ante el Consulado General de España en Casablanca.
Consideraciones
1. En el caso del visado que pretendía solicitar doña (…), esposa de don (…), se comunica que no consta información en los programas informáticos del consulado ni en su correo electrónico.
No obstante, en la queja presentada se acreditan las gestiones realizadas para obtener dicha cita. A estos efectos se remitió a V.I. en el anterior escrito la documentación médica del interesado, así como la relación de envíos al Registro General del Consulado en Casablanca especificando la imposibilidad de obtener cita y solicitando la misma. Si bien, varios de ellos fueron rechazados con el comentario «NO ES LA VÍA PARA DAR INFORMACIÓN NI CITA». Se acompañan de nuevo de dicho documento y del escrito presentado mediante correo electrónico con fecha 3 de noviembre de 2022, que no figura rechazado.
2. Respecto a don (…), de modo similar al caso anterior, se informa de que no consta información en los programas informáticos del consulado ni en la dirección de correo electrónico de la oficina consular.
Pese a lo informado, se acompañaba al anterior escrito remitido el justificante de la presentación mediante Registro Electrónico de una solicitud de cita para la presentación de visados por su esposa e hijos, danto cuenta de la imposibilidad de obtener cita previa para ello ante la empresa proveedora de servicios (…). Se acompaña de nuevo dicho documento.
3. En el visado solicitado por don (…), se señala que la autorización de residencia temporal y trabajo se concedió el día 2 de junio de 2022, presentándose el visado el 29 de agosto de 2022, transcurrido el plazo de un mes previsto normativamente para ello, motivo por el cual se inadmitió a trámite la solicitud.
Dicha información, que ya constaba en esta institución, no da respuesta a la solicitud formulada, dirigida a la revisión de la inadmisión a trámite de la solicitud de visado y a la tramitación del expediente, a la vista del derecho al interesado a residir en España, así como a la imposibilidad de obtener cita debido a las dificultades existentes, ajenas al interesado, de las que el órgano consular en Casablanca tiene cumplido conocimiento.
4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones efectuadas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución de inadmisión a trámite adoptada en el visado presentado por don (…), tramitando la solicitud y adoptando la resolución que corresponda en derecho.
Asimismo, se solicita que se remita nueva información en relación con la respuesta dada a los escritos presentados ante el Consulado General de España en Casablanca por don (…) y don (…), en los que se daba cuenta de la imposibilidad de sus familiares de obtener cita para la presentación de sus solicitudes de visado y se solicitaba su asignación.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta al resto de cuestiones planteadas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo