La persona arriba indicada manifiesta su disconformidad con la inadmisión a trámite por el Consulado General de España en Casablanca del visado de residencia y trabajo solicitado por don (…) (NIE … y Pasaporte …), motivada por la presentación extemporánea de la solicitud. Asimismo, reclama por la falta de resolución del recurso interpuesto con fecha 4 de noviembre de 2023 contra dicha inadmisión.
Consideraciones
1. El Sr. (…) adjunta copia de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual se concede autorización de residencia y trabajo al interesado, sin poder obtener cita en el plazo estipulado, mediante la página web habilitada por la empresa colaboradora (…) para solicitar visado ante el Consulado en Casablanca, debido a las graves dificultades existentes para ello, de las que V.I. tiene cumplido conocimiento.
2. En la queja recibida se manifiesta que el Sr. (…) solo accedió a una cita tras reunir la elevada cantidad de dinero que le solicitaron los tramitadores informales para obtener la misma. Cuestión que se expone de modo reiterado en un número importante de las quejas recibidas sobre el particular.
3. Con ocasión de la tramitación de otras quejas se ha constatado la dificultad existente para la obtención de cita previa en el Consulado en Casablanca. Esta realidad, ajena a la voluntad de los interesados, en ningún caso puede suponer la inadmisión a trámite de sus solicitudes, con el consiguiente decaimiento del derecho que tienen reconocido a residir y trabajar en España.
4. De acuerdo con lo anterior, en tanto se solucionan definitivamente los problemas existentes para la obtención de cita previa, esta institución entiende que no se ajusta a derecho la inadmisión a trámite de las solicitudes por la presentación extemporánea de las mismas. Como ya se ha trasladado en otras ocasiones, es el propio consulado el que informa a los interesados de que la única vía para la presentación de visados de residencia es mediante la utilización de los servicios de la empresa colaboradora (…).
Decisión
De acuerdo con las consideraciones efectuadas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución de inadmisión a trámite adoptada en el visado de residencia y trabajo solicitado por don (…), tramitando la solicitud y adoptando la resolución que corresponda en derecho.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo