Revocación de una resolución en un procedimiento de carácter sancionador.

SUGERENCIA:

Que se proceda, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, a la revocación de la resolución dictada en el expediente (…) , retrotrayendo las actuaciones con la finalidad de que la tramitación del procedimiento se ajuste a los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23032023

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, con carácter general, el contenido de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores de tráfico tramitados por el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona) se adecue al cumplimiento de los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23032023

 


Revocación de una resolución en un procedimiento de carácter sancionador.

En fecha 2 de noviembre de 2023, se dirigió al Defensor del Pueblo don (…), con número de DNI (…), presentando un escrito en el que exponía su disconformidad con el contenido de la resolución dictada por ese ayuntamiento en el expediente sancionador (…). Señalaba el ciudadano que había sido denunciado por estacionar sin el distintivo que le habilitaba por la autoridad municipal, pero a su vez manifestaba que había abonado el correspondiente distintivo, adjuntando copia del mismo. Indicó que la resolución dictada por ese consistorio no resolvía las alegaciones presentadas, siendo un modelo válido para cualquier expediente sancionador.

Iniciadas actuaciones con la Diputación Provincial de Barcelona, dicha Administración informó de que, en fecha 7 de julio de 2023, el compareciente presentó alegaciones y, posteriormente, el día 10 de julio de 2023, presentó un escrito identificando al conductor infractor. Recibidas las alegaciones en el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Barcelona, y ante la imposibilidad de dicha Administración de determinar la correcta tramitación del expediente, en fecha 16 de agosto de 2023, se dirigió a ese ayuntamiento. En fecha 21 de septiembre de 2023, ese consistorio emitió resolución desestimatoria de las alegaciones formuladas por el ciudadano.

A tenor de la documentación aportada por el compareciente (cuya copia se adjunta), el contenido de la resolución dictada por ese ayuntamiento no se ajusta al cumplimiento de los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consideraciones

1. El artículo 88 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

(…)

3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35».

2. Por su parte, el artículo 35 de la citada norma, señala que «1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial».

3. El artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que el derecho a una buena administración incluye, en particular, la obligación de motivar sus decisiones.

4. El Defensor del Pueblo entiende que las resoluciones administrativas deben contener no solo los fundamentos jurídicos que las sustentan, sino que también deben explicar de forma clara y comprensible las razones o criterios que se han tenido en cuenta en el supuesto individual al que se refiere, para que los ciudadanos puedan conocer los motivos que llevan al órgano competente a adoptar un determinado acuerdo y puedan presentar los recursos que consideren oportunos, conforme a la normativa.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento de las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, a la revocación de la resolución dictada en el expediente (…), retrotrayendo las actuaciones con la finalidad de que la tramitación del procedimiento se ajuste a los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, con carácter general, el contenido de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores de tráfico tramitados por el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona) se adecue al cumplimiento de los artículos 88 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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