Revocación del archivo de una solicitud de residencia de larga duración.

SUGERENCIA:

Revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Delegación del Gobierno de fecha 15 de abril de 2020, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia de larga duración solicitada y dictar una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado un plazo de traslado para aportar la documentación requerida.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20006634

 


Revocación del archivo de una solicitud de residencia de larga duración.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa Delegación del Gobierno de fecha 15 de abril de 2020, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se archiva la solicitud de Residencia de Larga duración en España presentada por D. (…..) (adjunto se remite copia de la resolución).

Consideraciones

1. La desestimación se funda en que “sigue faltando el pasaporte completo del interesado por lo que visto el cumplimiento parcial del requerimiento no puede considerarse atendido y sus alegaciones deben desestimarse”.

2. En el momento de la presentación de la solicitud de renovación presentada el 25 de febrero de 2020 se aportó el pasaporte completo, junto con un resguardo consular de haberse solicitado la renovación del mismo en fecha 3 de diciembre de 2019. Se adjunta copia.

3. Tras recibir el requerimiento, informa el letrado que se realizaron gestiones infructuosas con el Consulado de Camerún en España para ver si se podría tener ya el pasaporte renovado, por lo que la no aportación de dicho documento se debió a causas ajenas a la voluntad del interesado.

4. Una vez que se declaró el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 y suspendidos los plazos administrativos, una especial consideración de la situación, podría haber conducido a dejar también en suspenso la tramitación del recurso, frente a la imposibilidad cierta de que el Consulado de Camerún pudiera facilitar la renovación del pasaporte del interesado en el periodo de duración del estado de alarma en el que los órganos consulares han estado cerrados y las personas han sido confinadas en su lugar de residencia.

5. Como quiera que esa Administración dispone del resguardo de la solicitud de renovación del pasaporte del interesado, una más ponderada y equitativa apreciación de las circunstancias derivadas de la declaración del citado estado de alarma, sugiere una solución más adecuada al caso planteado, en la medida en que pueda revocarse el recurso de reposición, dejándolo en suspenso, sin ruptura de continuidad en la residencia del Señor (…..), hasta que pueda aportar el documento original y tenga actualizado su pasaporte.

6. Todo ello, para una mejor garantía de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos y en aras a evitar una carga innecesaria de acumulación de recursos administrativos y jurisdiccionales que, como consecuencia de la situación de emergencia que padecemos, puedan colapsar el sistema de justicia administrativa.

7. Como esa Administración conoce, medidas de flexibilización de estas características han sido adoptadas a través de instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones con el fin de evitar mayores perjuicios en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos de regularización de extranjeros, por lo que la analogía de la situación sugiere la toma de acciones positivas, basadas en el principio de buena administración, en orden a la mejor efectividad en el funcionamiento de nuestras administraciones públicas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Delegación del Gobierno de fecha 15 de abril de 2020, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia de larga duración solicitada y dictar una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado un plazo de traslado para aportar la documentación requerida.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación de Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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