Procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13024229


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el que comunica que no se ha realizado la previa y necesaria declaración de fallidos de los responsables solidarios de la mercantil (…).

Consideraciones

El artículo 41.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios, mientras que el artículo 43 define a los responsables subsidiarios, entre los que incluye a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, y a los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general.

El artículo 176 de la propia Ley General Tributaria prevé que “Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.”

El artículo 61 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación define el concepto de deudor fallido, y en su punto 2 establece que una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.

Adicionalmente, los artículos 105 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, determina que para las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la L.G.T., las actuaciones de comprobación o investigación que tengan por objeto examinar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de carácter formal, se desarrollarán con quien tenga su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de dicha Ley, y que las liquidaciones que, en su caso, procedan se practicarán a nombre de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los partícipes, miembros o cotitulares de dichas entidades.

El artículo 219.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria faculta a la Administración tributaria para revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

El interesado presentó un recurso contra el procedimiento de derivación de responsabilidad en el que aludía, expresamente, a la ausencia de la declaración de fallido de los responsables solidarios, lo que hubiera impedido continuar con el procedimiento de recaudación, ya que debería haberse retrotraído el procedimiento al momento en que debió realizarse la indagación necesaria para declarar la existencia o inexistencia de dichos deudores solidarios, y posteriormente, la continuación del procedimiento contra unos u otro. Su ausencia determina una infracción del procedimiento que exige volver al momento en que dicho acto debió dictarse y, si no hubiera incurrido en prescripción, continuar el procedimiento siguiendo los trámites precisos para el cobro de la deuda con quién resultare responsable.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar el acuerdo de derivación de responsabilidad contra el deudor subsidiario de fecha 5 de abril de 2013 por no concurrir en el expediente la necesaria declaración de inexistencia de responsables solidarios de la deuda.

Reponer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al que debiera haberse realizado dicha declaración, y previos los trámites oportunos completar los actos necesarios para finalizar el expediente según las exigencias de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y determinar las actuaciones posteriores pertinentes.

Si existieran responsables solidarios, revocar los actos seguidos para el cobro de la deuda a D. (…), e iniciar el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.