Uso del salón de plenos por parte de una asociación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015186


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

En el mismo únicamente se indica que “la reunión con los representantes de las peñas de la ciudad sobre las Fiestas Populares de 2016 fue convocada en la reunión anterior que se celebró con este colectivo el 21 de septiembre”.

Consideraciones

1ª.- Al parecer las peñas de las fiestas populares no presentaron ningún documento formalmente registrado solicitando la reserva del Salón de Plenos para celebrar en la tarde del 29 de octubre pasado una reunión con representantes municipales sobre los festejos de junio de este año.

Si, como se indica en su respuesta, el 21 de septiembre anterior se acordó entre los representantes de ese Ayuntamiento y los de las peñas celebrar una nueva reunión para el día 29 de octubre por la tarde en el Salón de Plenos, en algún documento de ese Ayuntamiento o de las peñas participantes debería haberse hecho constar tal convocatoria.

2ª.- Es una muestra de descoordinación el que el 16 de octubre, el Concejal Delegado de Seguridad y Urbanismo hubiese remitido un escrito a esos grupos políticos autorizando el uso del Salón de Plenos que habían solicitado para celebrar en el mismo una reunión con los vecinos el 29 de octubre, cuando según se acaba de indicar en el párrafo anterior, ya se había reservado ese espacio para la reunión con los representantes de las peñas. Un mínimo control de la programación de la cesión temporal de los espacios municipales habría evitado la duplicidad del uso.

3ª.- Después de haberse concedido por escrito el uso del Salón de Plenos para el 29 octubre, los formulantes de la queja recibieron una nueva comunicación en la víspera de esa fecha en la que se les informaba de que se modificaba lo anteriormente acordado, no siendo autorizado el uso de dicho espacio y quedando sustituido por el Salón de Actos del Centro Polivalente “Abogados de Atocha”.

Tal decisión adoptada tan tardíamente no fue ajustada a los principios administrativos de eficacia y celeridad, pues implicó graves inconvenientes para los promotores de la reunión y para los vecinos que habían pensado acudir al lugar que se había publicitado.

Decisión

A la vista de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª. Coordinar la programación de los usos temporales de las instalaciones municipales para que no se vuelva a producir la cesión de un espacio a varias entidades o asociaciones que lo hubieran solicitado para el mismo momento.

2ª. Establecer criterios objetivos para decidir quién utilizará una instalación en los casos en que se produzcan varias peticiones de la misma coincidentes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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