Denegación de entrada a un ciudadano brasileño que viajaba con su familia española desde Portugal.

SUGERENCIA:

Revocar la decisión de denegar la entrada del interesado de nacionalidad brasileña que viajaba junto con su familia española desde Portugal y que, al parecer, habría sido adoptada por la vía de hecho prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, y facilitar su entrada con carácter urgente, tras comprobar la situación documental que acredite las circunstancias que motivaron su solicitud de entrada.

Fecha: 11/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012255

 


Denegación de entrada a un ciudadano brasileño que viajaba con su familia española desde Portugal.

La interesada de nacionalidad española, expresa su desacuerdo con la actuación de la autoridad policial del puesto fronterizo de Caya (Badajoz), al haber denegado el pasado 17 de mayo, la entrada en España a su marido D. (…..), ciudadano brasileño con pasaporte ….., que viajaba con ella con una hija y con un hijo, este último menor de edad (adjunto se acompaña documentación).

Consideraciones

1. La Sra. (…..) indica que ese día tomaron el único medio de transporte necesario para llegar a España, que es el autobús ….., que salió de la estación terminal de Siete Ríos, Lisboa con dirección a Madrid a las 21:00 horas y luego con destino a Elche-Alicante.

2. Indica que su marido fue interceptado por la autoridad policial, pese a que exhibió el libro de familia, y que le ordenaron que saliera del autocar y lo enviaron a Portugal sólo con sus documentos y sin ropa ni dinero, en medio de la noche.

3. La Orden SND/…/2020, de 23 de mayo, ha prorrogado los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

4. Dicha Orden prevé que solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores, entre otros, a ciudadanos españoles, residentes en España, residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia o aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

5. Por su parte el artículo 6.5. c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) prevé que, por motivos humanitario todo Estado miembro podrá autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1 de dicho Reglamento.

6. El interesado se encuentra, a juicio de esta institución, en la situación de excepción que contempla la citada Orden SND/…/2020, y el Reglamento UE 2016/…, basada en la situación de necesidad, fuerza mayor y motivos humanitarios, pues de lo contrario, se coloca al interesado y su familia en una situación de vulnerabilidad derivada de la quiebra del derecho a continuar su vida familiar que ha sido interrumpida sin atender a las circunstancias excepcionales que recoge nuestro ordenamiento jurídico.

7. Tampoco se ha advertido en la actuación policial ninguna resolución de denegación de entrada, según contempla el artículo 60 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que hubiera permitido garantizar el acceso al interesado a los recursos administrativos o, en definitiva el derecho a la tutela judicial efectiva; por lo que aun cuando nos encontremos en una situación excepcional derivada del Estado de Alarma, tampoco se puede privar a ningún extranjero del derecho a la asistencia letrada que contempla el artículo 22 de la ley de extranjería para los procedimientos de denegación de entrada.

8. El Defensor del Pueblo considera que en esta situación de alarma sanitaria sin precedentes, merece una respuesta acorde con el deber constitucional de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

9. En todo caso, una ponderada y equitativa interpretación de los derechos fundamentales de los ciudadanos nos llevan a reclamar una mayor sensibilidad de los servidores públicos en la humanitaria labor de evitar que la aplicación rigurosa de la norma genere consecuencias injustas, innecesarias o perjudiciales.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo  28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría de Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la decisión de denegar la entrada del interesado de nacionalidad brasileña que viajaba junto con su familia española desde Portugal y que, al parecer, habría sido adoptada por la vía de hecho prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, y facilitar su entrada con carácter urgente, tras comprobar la situación documental que acredite las circunstancias que motivaron su solicitud de entrada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.