Tarjeta de residencia temporal Concesión a familiar de residente comunitario

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010061


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que la Sra. (…..) se encuentra inscrita en el Padrón de Madrid con su pareja de hecho, D. (…..), tal y como se acredita en la copia adjunta. En su escrito se manifiesta que se ha denegado al Sr. (…..) la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión porque la Sra. (…..) no reside en Madrid, puesto que es profesora infantil en el Colegio Público (…) de (…) (León).

Consideraciones

1. La Sra. (…..) manifiesta que desempeña su profesión en León en los días laborales y regresa a su domicilio en Madrid todas las semanas en el que reside con su pareja de hecho, D. (…..).

2. Se ha acreditado ante esta institución el certificado de pareja de hecho como consta en la copia que se adjunta. En tanto persista la inscripción en un registro público de parejas de hecho debe reconocerse al miembro de la pareja no comunitaria la condición de beneficiario del régimen establecido en la directiva antes citada y en la normativa prevista para ciudadanos comunitarios y sus familiares, resultando intrascendente a estos efectos que los cónyuges se encuentren separados por motivos laborales varios días a la semana, como ocurre en el presente caso.

3. Esta institución considera necesario reiterar a V.E. que la Directiva 38/2004/CE y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de aplicación “a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado”.

4. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros se puede denegar la expedición de la tarjeta a los miembros de la familia de los ciudadanos comunitarios “cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública”. De la resolución denegatoria de esta Delegación del Gobierno no se desprende razones de orden público sino una presunción de una inscripción de pareja de hecho fraudulenta, cuya cancelación no ha sido acreditada como exige el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación de la tarjeta de familiar de residente comunitario como cónyuge de ciudadana española a don (…..), y proceder a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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