Revocación por el Consulado General de España en Nador (Marruecos) de las resoluciones denegatorias de unos visados de reagrupación familiar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14020255


Texto

Se ha recibido escrito del interesado, en el que se muestra disconforme con la denegación de los visados de reagrupación familiar solicitados por su esposa e hijos, motivada porque el citado órgano consular ha entendido que en el presente caso no existe vínculo matrimonial, al no haber convivido nunca.

Se participa a V.I. que en contestación a la Recomendación (Expediente: 13032909) elevada al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, éste indicó que compartía el criterio de que es necesario alcanzar una convicción plena de la simulación del matrimonio, apoyándose en el mayor número de datos objetivos y que había dado traslado al Consulado General de España en Nador de la necesidad de que las denegaciones que se produzcan por considerar que el matrimonio es simulado, incluyan motivaciones objetivas que permitan sustentar una convicción plena.

En el presente caso, el organismo consular no duda de la validez legal del acta matrimonial extranjera, sino que deduce la simulación del matrimonio de la ausencia de convivencia. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado varios recursos contenciosos administrativos interpuestos frente a las denegaciones de visados de reagrupación familiar de cónyuges, dictadas por el Consulado General de España en Nador, al no haberse acreditado la existencia de convivencia, se cita a modo de ejemplo la Sentencia número 385/2014, de 6 de junio (Fundamento Quinto), en la que se señala que los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado. Entre los hechos, por sí solos no relevantes para alcanzar la convicción de que se trata de un matrimonio simulado, se encuentra precisamente el hecho de que los contrayentes no convivan juntos o que nunca hayan convivido, cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.

Por todo lo anterior, dada la trascendencia de la decisión adoptada por el citado organismo consular y su incidencia en el derecho fundamental de los interesados, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación de los visados de reagrupación familiar solicitados por doña (…) y por los menores (…) y (…), salvo que exista prueba fehaciente de que el matrimonio de los interesados es simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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