Reintegro de una prestación por jubilación parcial.

SUGERENCIA:

Sustituir a través del órgano competente y por la vía de la corrección de errores, el registro de los contratos de relevo de “duración determinada” por la de “contratos indefinidos” realizados por la empresa interesada, y revocar de oficio la Resolución de la Dirección Provincial de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, de 18 de junio de 2019, sobre reclamación de reintegro de la prestación de jubilación parcial, dejando sin efecto la misma, según lo previsto en el artículo 129.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fecha: 09/06/2020
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 19018914

 


Reintegro de una prestación por jubilación parcial.

Esta institución se pone de nuevo en contacto con V.I., como continuación a la actuación seguida ante ese Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la queja presentada por don (…..), administrador de la empresa ….., S.A., registrada con el número de referencia arriba indicado.

Como en su día se expuso a esa entidad gestora, el interesado discrepaba con la Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid, dictada en fecha 18 de junio de 2019, y posterior denegación de su reclamación previa el 21 de noviembre de 2019, en la que se reclama a la empresa el reintegro de la prestación de jubilación parcial percibida por doña (…..) desde el 29 de enero de 2015 al 16 de septiembre de 2018, por importe total de 57.304,37 euros, al haber cumplimentado de forma incorrecta los sucesivos contratos de relevo mediante el formulario …, correspondiente a contratos de duración determinada, en lugar de contratos indefinidos, como correspondía.

Esa Administración fundamenta la obligación de reintegro en lo establecido en el artículo 215.2 f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: “En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial”, igualmente recogido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, sobre jubilación parcial.

En la resolución denegatoria de la reclamación previa, la citada dirección provincial apuntaba como posible solución al problema expuesto, que en caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) modificara los registros de los contratos de relevo, y lo comunicara a esa entidad gestora, podría proceder a revisar el expediente de responsabilidad empresarial objeto de queja.

Por tal motivo, esta institución dirigió una Sugerencia a la TGSS instando dicha modificación, que no ha sido aceptada, al indicar esa Administración que la solución apuntada por el INSS parte de una premisa errónea, ya que ese organismo no puede efectuar de oficio modificaciones en los registros de contratación que constan en sus bases de datos, al no poseer ninguna competencia para determinar la naturaleza de los mismos.

En este sentido, manifiesta no ser competente para el registro de dichos contratos, lo que según señala corresponde al SEPE, y tampoco en lo que respecta a la veracidad y procedencia de los contratos formalizados, aspecto que considera competencia de la correspondiente autoridad laboral. Asimismo, expone que la comunicación del dato del contrato de trabajo que realizan las empresas a la TGSS, se hace a efectos del control de la cotización que la empresa debe efectuar respecto del correspondiente trabajador o trabajadora, datos que, posteriormente, pueden ser suministrados a las entidades gestoras para facilitar el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas.

Por otra parte, esta institución debe recordar que según alegaba la persona compareciente, el posible error de formulario no afectó a ninguna de las condiciones y exigencias contractuales, ni tuvo repercusión alguna en las cotizaciones de las trabajadoras relevistas ni de la trabajadora jubilada, ni en los salarios devengados o impuestos abonados por la empresa.

Asimismo, la posterior conversión del tipo de contrato … de la última trabajadora relevista, doña (…..), en otro del tipo … (indefinido y a tiempo completo por transformación de contrato temporal), así como su actual vinculación a la empresa, reflejan la buena fe de la empresa en enmendar el error en la calificación del contrato, por lo que no puede hablarse de incumplimiento, dado que si se han cumplido fielmente los  requisitos de contratación establecidos en el citado artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la exigencia de reintegro a la empresa compareciente de las cantidades percibidas por la pensionista a tiempo parcial, por entender incumplidas las condiciones establecidas en los sucesivos contratos de relevo en aplicación del artículo 215.2.f) de la citada norma, resulta desproporcionada, carece de justificación razonable y desoye la propia recomendación de la Dirección Provincial en Madrid, al sugerir como solución la modificación de los registros de tales contratos, con la finalidad de subsanar un error formal que ha llevado a cumplimentar los mismos de forma equivocada, pero sin variar en ningún momento el carácter, las obligaciones y la naturaleza jurídica del auténtico “contrato indefinido y a tiempo completo” que “de facto” se ha venido desarrollando de forma pacífica entre la empresa ….., S.A. y las trabajadoras afectadas, durante el periodo que se reclama.

Decisión

Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se estima procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA:

Sustituir a través del órgano competente y por la vía de la corrección de errores, el registro de los contratos de relevo de “duración determinada” por la de “contratos indefinidos” realizados por la empresa interesada, y revocar de oficio la Resolución de la Dirección Provincial de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, de 18 de junio de 2019, sobre reclamación de reintegro de la prestación de jubilación parcial, dejando sin efecto la misma, según lo previsto en el artículo 129.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y las limitaciones para el normal funcionamiento de las administraciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma, si bien solicita que dé respuesta a la mayor brevedad posible, en el sentido de si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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