Revocación de la denegación de la tarjeta de residencia a la cónyuge de un ciudadano español

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Almería. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16003114


Texto

Se ha recibido escrito de la ciudadana doña (…), en el que expone que ha sido denegada la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión como cónyuge de ciudadano español, como se acredita en la copia adjunta.

Consideraciones

1. La señora (…) es madre de un menor español y cónyuge del ciudadano español, don (…). Asimismo manifiesta que se encuentra embarazada de cuatro meses. En la resolución denegatoria de la tarjeta se señala que «del acta de manifestaciones de la suegra de la solicitante se desprende que no existe convivencia real entre doña (…) y don (…), no concurriendo, en consecuencia, el requisito necesario para ser beneficiario del régimen comunitario que exige que el familiar no comunitario acompañe o se reúna con el familiar comunitario». La señora (…) manifiesta que su cónyuge se encuentra actualmente interno en el Centro Penitenciario (…).

2. La resolución denegatoria de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está basada en la falta de convivencia de los cónyuges. La Directiva 38/2004/CE y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de aplicación al cónyuge de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañe o se reúna con él, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. En tanto persista el vínculo matrimonial debe reconocerse al cónyuge no comunitario la condición de beneficiario del régimen establecido en la directiva antes citada y en la normativa prevista para ciudadanos comunitarios y sus familiares, resultando intrascendente a estos efectos que los cónyuges se encuentren en situación de separación de hecho, como ocurre en el presente caso, puesto que el señor (…) está en prisión.

3. El mecanismo de control de un posible matrimonio fraudulento, una vez celebrado e inscrito, se realiza mediante el ejercicio de la acción de nulidad ante los órganos judiciales a fin de obtener una eventual declaración de nulidad del matrimonio por inexistencia de consentimiento, no cabe que otra autoridad, presumiendo la existencia de un matrimonio fraudulento, deniegue los efectos que en Derecho de Extranjería se conceden al cónyuge de un ciudadano español o comunitario. Y a este efecto como se indica en la Circular 1/2002 de la Fiscalía General del Estado sobre: Aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería: «para ejercitar la acción de nulidad por este motivo está legitimado el Ministerio Fiscal (artículo 74 CC) a quien con carácter general le corresponde tomar parte en defensa de la legalidad y del interés público en los procesos relativos al estado civil (artículo 3.6 EOMF)».

4. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros se puede denegar la expedición de la tarjeta a los miembros de la familia de los ciudadanos comunitarios «cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública». De la resolución denegatoria de esta Subdelegación del Gobierno no se desprende razones de orden público sino una presunción de matrimonio fraudulento, realizada por un órgano no competente.

Decisión

1. Admitir a trámite la presente queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente realizar la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación de la tarjeta de familiar de residente comunitario como cónyuge de ciudadano español a doña (…), y proceder a su concesión salvo que existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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