Condiciones para la denegación de las solicitudes de visado en régimen comunitario

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012783


Texto

Como continuación del escrito remitido con fecha 6 de julio pasado, se ha recibido escrito de la interesada enviando información en relación con la acreditación de la dependencia económica de sus hijos ….. y ……

Consideraciones

1. En el informe remitido por V.I. de 5 de junio pasado, se comunicaba la decisión del Consulado General de España en Santo Domingo de revisar los expedientes, dictando nueva resolución denegatoria especificando los motivos por los que los interesados no están a cargo de sus familiares comunitarios, sobre la base de la legislación vigente y de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, que se citan en el mismo.

2. En el presente caso, además de las remesas realizadas por la interesada durante el año anterior a la solicitud en una cuantía superior a la exigida, constan las siguientes circunstancias:

– La documentación remitida refleja la remisión de remesas de los progenitores a sus hijos de modo continuado, al menos desde el año 2014.

– La Sra. (…..) y su esposo residen en España junto con su otra hija, todos ellos ciudadanos españoles, por lo que los solicitantes no contarían con apoyo familiar en su país de origen.

– Consta certificación de la Universidad Tecnológica de Santiago, en la que se refleja que Jorge Luis es estudiante universitario.Los solicitantes solo cuentan con los ingresos remitidos por sus padres para subvenir a sus necesidades y residen en una vivienda propiedad de estos.

3. La obtención de visado para la reagrupación con un nacional español de descendientes mayores de 21 años exige que concurran dos requisitos: ser descendiente directo del reagrupante y vivir a su cargo. En este sentido, la Sentencia del TJUE de 18 de junio de 1987, Lebon, 316/85, especifica que el hecho de que un ciudadano comunitario cubra las necesidades de su familiar es decisivo para probar que se encuentra a cargo, sin ser necesario determinar las razones de ello. Asimismo, la Sentencia de dicho Tribunal de 9 de enero de 2007, citada en su escrito, dispone que “es obligado suponer dicha situación cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económico de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hecho de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside habitualmente”.

4. De modo similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por lo que las sentencias desestimatorias de las pretensiones de los interesados citadas se fundamentan en la no acreditación de dicha dependencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2012, citada por V.I., denegó el visado solicitado al no acreditarse el envío de remesas el año anterior, por no presentar prueba de la que se apreciase la necesidad de subsistencia, ni acreditar su condición de estudiante. Respecto a la otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de Octubre de 2016, refleja que “un dato esencial a valorar es que las citadas remesas no se realizaron de forma regular en todas las mensualidades, lo que implica que en las que no se remitieron algún otro ingreso tuvo que tener esa unidad familiar”.

Decisión

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente

SUGERENCIA

Examinar los expedientes de solicitud de visado de los interesados y revocar las resoluciones denegatorias dictadas, concediendo las solicitudes, una vez acreditada su dependencia económica del familiar comunitario, salvo que existan razones de orden público o contra la seguridad del Estado que lo impidan.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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