Denegación de visados en Nador (Marruecos) Dictar las resoluciones que procedan, a la vista de la información y documentación que consta en los expedientes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17022901


Texto

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la denegación por el Consulado General de España en Nador de los visados solicitados por sus suegros doña (…..) y don (…..) (NIV ………. MA4 y ………. MA4), así como por la motivación de las resoluciones dictadas.

Consideraciones

1. Junto con la solicitud de los visados, los solicitantes aportaron cartas de invitación emitidas por las autoridades policiales, así como documentación acreditativa de su vínculo familiar con ciudadanos españoles. Pese a ello, en las resoluciones recaídas consta que la denegación obedece a que “la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista resulta poco fiable” y a que “no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado, debido a su situación profesional y/o socioeconómica”.

2. En contra de dichas resoluciones se interpusieron recursos de reposición, alegando lo que a su derecho convino en relación con los motivos de la denegación, que fueron asimismo desestimados. Si bien, en la resolución adoptada ya no se duda de la intención de los solicitantes de abandonar el territorio antes de expirar el visado, sino que considera que no se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista y asimismo se reitera la poca fiabilidad de la información presentada para dicha justificación.

3. En el presente caso, se comprueba que las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Nador, no han tenido en cuenta el vínculo familiar de los solicitantes con ciudadanos españoles, así como las cartas de invitación expedidas por las autoridades españolas que acreditan el propósito y las condiciones de la estancia prevista, sin que la información aportada pueda ser calificada de poco fiable.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Nador por las que se deniegan los visados solicitados, al no justificarse el propósito de la estancia prevista y considerarse poco fiable la información presentada, toda vez que dichas cuestiones habrían quedado debidamente justificadas; y dictar las resoluciones que procedan, a la vista de la información y documentación que consta en los expedientes.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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