Solicitud de visados Embajada de España en Beirut

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada Parcialmente

Queja número: 17009982


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que comunica que la Embajada de España en Beirut denegó los visados al ser los interesados refugiados palestinos que no han realizado viajes anteriores, sin arraigo en el Líbano y sin ingresos, por lo que no cumplían con los requisitos establecidos para obtener un visado Schengen.

Consideraciones

1. Los visados se denegaron por no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia. Los solicitantes presentaron cartas de invitación, documento que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable, justifica el propósito y las condiciones de la estancia para viajes privados o de turismo. Asimismo, el vínculo familiar y el deseo de visitar a su hija y hermana y conocer a su nieto y sobrino, acreditan fuera de toda duda el propósito de la estancia.

2. El motivo de la denegación de los visados que comunica la Embajada en el escrito remitido, no se corresponde con el reflejado en las resoluciones dictadas. Los interesados desconocían las verdaderas razones por las que se denegaron sus visados, por lo que se vieron impedidos de argumentar debidamente en contra de dichos motivos en los recursos que interpusieron.

Decisión

El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la misma, ha considerado oportuno formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por la Embajada de España en Beirut, que denegaron los visados solicitados por los interesados al no resultar fiable la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista, toda vez que dichas cuestiones habrían quedado debidamente acreditadas, y dictar las resoluciones que procedan, a la vista de la información y la documentación aportadas por los solicitantes.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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