Denegación de la tarjeta de residencia del cónyuge extracomunitario de un ciudadano español, al no considerar todos los medios económicos aportados por el matrimonio.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso de alzada interpuesto por la interesada en contra de la denegación de su solicitud de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, dictando otra en la que se tome en consideración la documentación aportada para acreditar la validez del matrimonio y la disposición de medios económicos suficientes por la unidad familiar.

Fecha: 25/06/2020
Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011248

 


Denegación de la tarjeta de residencia del cónyuge extracomunitario de un ciudadano español, al no considerar todos los medios económicos aportados por el matrimonio.

El interesado arriba indicado, emigrante retornado de Filipinas, expone su disconformidad con la denegación de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada por su esposa, doña (…..), al no acreditar adecuadamente el vínculo familiar, ni la disposición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social (Expediente …..).

Consideraciones

1. La Sra. (…..) interpuso recurso de alzada el pasado 2 de abril contra la resolución adoptada, acompañando certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil Central y haciendo constar que la demora en la presentación se debió a la falta de remisión del documento por dicho órgano registral, por lo que tuvo que acudir personalmente para su obtención a su sede en Madrid. Asimismo, adjuntaba extracto bancario que reflejaba la disposición de una cuantía superior a 12.000 euros. En el citado recurso se daba cuenta de la convivencia de la pareja con la suegra de la solicitante, por lo que no tienen gastos derivados de alquiler o compra de vivienda, ni de los correspondientes suministros básicos.

2. Mediante Resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 14 de mayo de 2020, se desestimó el recurso con el motivo de que “Examinadas las alegaciones formuladas y los documentos aportados en el recurso, no se desprende de ellos que se hayan producido modificaciones sustanciales de los hechos ni circunstancias que se tuvieron en cuenta y sirvieron de base para adoptar la resolución impugnada”. Todo ello pese a que las citadas alegaciones y documentos sí supondrían la modificación de la resolución impugnada, habida cuenta, tanto de la acreditación del vínculo familiar, como de la disponibilidad de medios económicos.

3. Sobre el presente asunto, la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 42/2020, de 9 de marzo de 2020, estima el recurso de amparo interpuesto al entender vulnerados los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, sobre la base de la falta de ponderación suficiente de las circunstancias económicas de los recurrentes en las resoluciones administrativas y judiciales recaídas.

4. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia de 27 de febrero de 2020 en la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (asunto C-…/…), sobre la posible vulneración del artículo 20 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea debida a la exigencia de que el ciudadano español deba cumplir los requisitos del artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007 como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario, sin examinar la existencia de una relación de dependencia entre ellos de tal naturaleza que determinara que, en caso de denegarse el derecho de residencia del ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que depende de él y debiera abandonar el territorio.

5. La denegación de la residencia de la Sra. (…..) supone su irregularidad administrativa por la falta de título habilitante para residir en España, con la consecuente obligación de abandonar el territorio nacional, así como la posibilidad de que se acuerde su expulsión. Todo ello pese a que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución dictada en el recurso de alzada interpuesto, no se habrían ponderado adecuadamente las circunstancias económicas del matrimonio ni la relación de dependencia, que podría suponer que el ciudadano español se viese impelido a abandonar el territorio nacional para poder residir con su esposa. Asimismo, tampoco se habría tomado en consideración la situación del ciudadano español de emigrante retornado, que regresa a España junto con su familia.

6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

A la vista de lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso de alzada interpuesto por la interesada, dictando otra en la que se tome en consideración la documentación aportada para acreditar la validez del matrimonio y la disposición de medios económicos suficientes por la unidad familiar.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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